REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones


Barquisimeto, 31 de Enero de 2007 Años: 197º y 148º


PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN

ASUNTO: KP01-R-2007-000261
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001306

De las partes:
Recurrente: Abg. Luís Gainza P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel González.

Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 16.

Recurrido: Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal.


Motivo: Recurso de Apelación, en contra de la Sentencia de fecha 11 de Abril del año 2007 y publicada en fecha 10 de Mayo de 2007, mediante la cual se condena al ciudadano Miguel Ángel González a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y Adolescente.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luís Gainza P., en contra de la decisión de fecha 11 de Abril del año 2007 y publicada en fecha 10 de Mayo de 2007, mediante la cual se condena al ciudadano Miguel Ángel González a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y Adolescente.

Recibido el asunto, en fecha 07 de Enero de los corrientes, esta Alzada procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Karabin, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Tribunal Colegiado, que al folio 338 del presente Asunto, cursa la Decisión dictada en fecha 11-04-07 y al folio 367 su respectiva publicación en fecha 10-05-07, objeto de la apelación, y de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y procediendo con base a lo dispuesto en el articulo 454 ejusdem, el ABOG. Luís Gainza P., actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel González, interpone recurso de apelación en fecha 08-06-07, en contra de la misma, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Abuso Sexual a Adolescente; por lo que, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de 10 días para interponer el recurso de apelación comenzó a correr el día 23 de Mayo de 2007, día hábil siguiente a la última notificación de la publicación de la sentencia, venciéndose éste lapso en fecha 05 de junio de 2007. En consecuencia al haber interpuesto el Recurso el día 08 de Junio de 2007, lo ha interpuesto fuera del lapso de ley. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.

Asimismo, se emplazó al Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Lara; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 454 ejusdem, desde el día 06 de junio de 2007 hasta el día 12 de Junio de 2007, transcurrieron 5 días Hábiles, no habiendo presentado escrito alguno. Cómputo efectuado según lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem.

Por lo que ésta Instancia Superior, llega a la conclusión, de que el Recurso de Apelación de Sentencia en estudio, fue interpuesto en fecha 08 de Junio de 2007, o sea, vencido el lapso a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que transcurrieron TRECE (13) DIAS desde la publicación de la Decisión a la fecha de interposición del Recurso de Apelación.

Al respecto, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:


”…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
(Negrita y subrayado nuestro)


De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación presentado por el Abg. Luís Gainza P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel González, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe ésta Instancia Superior Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luís Gainza P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel González, en contra de la Decisión dictada en fecha 11-04-07 y publicada en fecha 10-05-07 por el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 10, mediante la cual se condenó al ciudadano Miguel Ángel González a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y Adolescente.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente, a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.

Líbrense Boletas de Notificación al recurrente. Se ordena el registro de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 31 días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen

El Secretario,


Abg. Armando Rivas Martínez







ASUNTO: KP01-R-2007-000261
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001306

YBKM/David Alvarado