REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010914

Vista la querella presentada por los abogados JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA y ELIAS JERÓNIMO MENDOZA ROYET, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 9.361 y 76.485 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana OLGA MERCEDES ANTONINI ADALFIO, venezolana de 39 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.426.460, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en contra de los ciudadanos GUSTAVO A. MARTURET, GUSTAVO J. VOLLMER H., ALFREDO TRAVIESO P., LUIS A. ROMERO M., GUSTAVO J. VOLLMER A., JONATHAN COLES, VICTOR J. SIERRA A., ROBERTO VAINRUB, ALEJANDRO GONZALEZ SOSA, todos integrantes de la junta directiva del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionados en e los Artículos 286 y 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal y el delito de USURA, previsto y sancionado en el Artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por cuanto se evidencia del escrito presentado que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como al querellado en referencia y a los querellantes. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.-

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.