REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2006-004281
Barquisimeto, 16 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que los hechos objetos de la presente averiguación se desprenden de la denuncia formulada por la ciudadana Magali Josefina López, representante legal del niño Jonathan Marcelo Bautista López. Ahora bien, de los hechos esgrimidos se desprende que en la presente causa, el niño JONATHAN MARCELO BAUTISTA LÓPEZ, acudió al Servicio Médico Forense, a objeto de que se le practicara un reconocimiento médico legal, donde le apreciaron: NO HAY LESIONES DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL PARA EL MOMENTO DEL EXÁMEN FÍSICO, por lo que no se pudo configurar el Delito de LESIONES PERSONALES, lo que demuestra que el hecho objeto del proceso no se realizó, considerando procedente el sobreseimiento de la causa, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declarada.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano Jonathan Marcelo Bautista López. (Causa No. 13-F20-0136-06).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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