REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-000243
Barquisimeto, 16 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía (A) Quinta del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, así como los hechos, se desprende la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, no es menos cierto que de autos también se evidencia que los funcionarios Francisco Octavio Alvarez y Michell Oviedo, adscritos en esa oportunidad a la Comisaría de Manzanita de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron objetos de una agresión por parte del occiso Alberto José Gutiérrez Suárez, quien disparó contra ellos, debiendo emplear sus armas de reglamento para repeler el ataque del que eran víctimas y actuaron en cumplimiento del deber que les impone el hecho de ser funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por lo que traduce que el hecho objeto de proceso concurre una causa de no punibilidad, por lo que considera este Tribunal, que en este caso es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima los ciudadanos Juan Ramón Nelo Pineda, Francisco Octavio Álvarez Escalona y Michell Oviedo (Causa No. 13F5-1730-02).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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