REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-000558

Barquisimeto, 16 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que los hechos fueron la practica de una Orden de Allanamiento, realizada por funcionarios, por presumirse en el lugar, la existencia de mercancía de manufactura y procedencia extranjera, la cual de configurarse constituiría el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 literal b de la Ley Orgánica de Aduanas, y que se desvirtúo por cuanto al practicar la visita domiciliaria no se localizó en el mencionado inmueble mercancía alguna de manufactura y procedencia extranjera, evidenciándose que el hecho que dio motivo a esta investigación no se realizó, considerado procedente el sobreseimiento de la causa, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declarada.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano Enrry Rafael Azuaje Morón. (Causa No. 13-F5-1529-01).

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES