REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-000796
Barquisimeto, 16 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que los hechos objetos de la presente averiguación se desprenden que no llegó a demostrarse la existencia del hecho por el cual se inicia la averiguación encuadrada en su precalificación como un delito Contra las Personas, específicamente el delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de la denuncia, y dado que no existen elementos probatorios suficientes y necesarios para la comprobación del objeto tutelado, aunado a que el tiempo transcurrido desde el momento en el cual se inician las investigaciones hasta la presente fecha hacen imposible la incorporación de nuevos elementos que ofrezca el convencimiento pleno de la existencia del hecho y de una consecuente individualización de sujeto alguno, considerando procedente el sobreseimiento de la causa, toda vez que de las diligencias no se pudo demostrar la existencia del hecho investigado; en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declarada.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano Jean Carlos Escalona Alvarado. (Causa No. 13-F20-1277-04).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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