REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-001488
Barquisimeto, 16 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Auxiliar (E) Décima Sexta del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Irama Martínez Gruber, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, así como los hechos, se desprende que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal, en virtud de que el extravió de la adolescente Elismar Danais Mendoza Hernández, no se determinó la participación de otras personas que estuvieren involucradas en ese hecho, toda vez que la referida adolescente regresó a su casa días después de haberse marchado, y al ser entrevistada manifestó que se había ido voluntariamente de su casa porque iba mal en sus clases y no le contó a su mamá porque esta tiene problemas, por lo que traduce que el hecho denunciado no es típico y como consecuencia de ello, no se puede enjuiciar a persona alguna, por lo que este Tribunal considera que en este caso es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima la ciudadana Elismar Danais Mendoza Hernández (Causa No. F-676.574).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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