REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-009927

Barquisimeto, 16 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que en la presente causa, el imputado no fue puesto a la orden del Ministerio Público por parte de la policía del estado, quienes no practicaron la detención directa de algún ciudadano, solo existe la denuncia interpuesta por la víctima, así como también la practica de las Experticias tendientes al esclarecimiento de los hechos las cuales no arrojaron elementos de interés criminalístico, además no fue detenida persona alguna, por lo que se considera procedente el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declarada.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano Irma Isabel Carrasqueño Peña. (Causa No. 13-F1-3531-01).

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES