REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2006-004254

Barquisimeto, 17 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Reina Victoria Vidoza Lozano, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante del Ministerio Público, así como los hechos, se desprende de las actas que presuntamente se cometió el delito de Abuso Sexual a Niña, no es menos cierto que en la investigación desarrollada no se proporcionó fundados elementos para solicitar el enjuiciamiento público del ciudadano WILMER ANTONIO RIVAS VIRGUEZ, toda vez que no se lograron obtener suficientes elementos de convicción o pruebas plenas, ya que no existen testigos presenciales de lo denunciado; aunado a la circunstancia que a las víctimas no se les practicó la correspondiente valoración psiquiatrita, a objeto de dejar constancia de las secuelas psicológicas que pudiera haber sufrido con ocasión al hecho, y dado el tiempo transcurrido no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera que en este caso es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano Wilmer Antonio Rivas Virguez (Causa No. 13F20-123-05).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES