REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-001330

Barquisimeto, 23 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que en la presente causa, se desprende de las actas procesales que el hecho que dio apertura a la presente investigación, a saber es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual no emana bases para el enjuiciamiento de persona alguna, ya que el hecho denunciado no fue comprobado, toda vez que se hizo imposible la ubicación de las partes incursas en la presente causa, y dado el tiempo transcurrido no se puede incorporar nuevos elementos a la investigación, se considera procedente el sobreseimiento de la causa, ya que el hecho objeto del proceso, no se demostró; en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declarada.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima la ciudadana Darlibeth Coromoto Torres. (Causa No. 13-F20-1469-04).

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES