REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-003356

Barquisimeto, 23 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que los hechos fueron la practica de una Orden de Allanamiento, realizada por funcionarios, donde se presumía que se llevaba a cabo un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero en dicho inmueble no fue encontrada ninguna evidencia relacionada con la comisión de delitos, evidenciándose que el hecho que dio motivo a esta investigación no se realizó, considerado procedente el sobreseimiento de la causa, pues no se encontró a través de las diligencias practicadas evidencias relacionadas con el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declarada.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesa, en la causa seguida a los ciudadanos Apodados Los Corronchos, El Pollo, El Caracas y Franklin. (Causa No. 13-F11-229).

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES