REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-P-2007- 004073
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 24 de Enero de 2008, mediante el cual se Decretó el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano Richard Alexander Gutiérrez López, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el 418 ejusdem.
En la celebración de la Audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, se le cedió la palabra, a la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Alejandra Olivares, quien entre otras cosas expone: ratifico el escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Richard Alexander Gutiérrez, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 48.8 ibidem, es todo.
Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó: “no quiero decir nada al respecto.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la víctima María Agüero, quien manifiesta que no importa que cierren el caso, pero me molesto al momento porque el quería que le pagáramos el rayón del carro, a pesar de que somos familias, es todo.
Se le cede la palabra a la Representante de la víctima Glesi Alejos, quien manifestó que no tiene nada en contra del señor Richard, somos vecinos de Sarare, es todo.
Se le cedió la palabra a las adolescentes, quienes no quisieron declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: solicito la prescripción penal conforme al artículo 108 ordinal 5º en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete la libertad plena de mi defendido, asimismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos: Por cuanto desde el momento de ocurrir los hechos hasta ahora han transcurrido cuatro años, dos meses y ocho días y al establecer el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la prescripción de la acción penal por el delito que se investiga, se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Richard Alexander Gutiérrez López, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Leves 442 numeral 1° en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano Richard Alexander Gutiérrez López, en relación al presente asunto y se decreta la Libertad Plena del mismo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, seguida al ciudadano Richard Alexander Gutiérrez López, por el delito de Lesiones Culposas Leves 442 numeral 1° en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal. Se acuerda el cese de cualquier Medida de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano Richard Alexander Gutiérrez López, en relación al presente asunto y se decreta la Libertad Plena del mismo.
Regístrese la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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