REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000967
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosmary Cristina Cordero Domínguez, presentó escrito el 27 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados JHONATHAN DAVID MENDOZA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No. 18.262.647, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a los ciudadanos CARLOS EDILBER SUÁREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 19.166.82 e IVAN JAVIER FONSECA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.696.783, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 numeral 4 del Código Penal Venezolano, solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, se continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Rosmary Cordero, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos Jhonathan David Mendoza Sandoval, Carlos Edilber Suárez e Iván Javier Fonseca Giménez, identificados en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero nombrado y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, para los dos últimos, solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se siga el procedimiento ordinario; asimismo se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano Jonathan David Mendoza, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a efectum videndi prueba de orientación la cual arrojó un peso bruto de 32 gramos del alcaloide cocaína, solicitó para los ciudadanos Carlos Edilver Suárez e Iván Javier Fonseca Giménez, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Detención Domiciliaria, es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Abg. Ramón Aguilar: quien expuso: teniendo en consideración las declaraciones emanadas por mi defendido, siendo conteste que fue detenido en la cancha, así como fueron detenidas cuatro personas una de ellas menor de edad con muletas, ya que lo defendí en la audiencia de presentación y en virtud de la desconfianza que existe en los órganos de seguridad del Estado, solicitó se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para mi defendido (Jhonathan David Mendoza), por existir dudas razonables en el procedimiento, aunado a que no existen testigos del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Abg. Luís Ramos: quien entre otras cosas manifestó, solicitó se siga el procedimiento ordinario, en virtud de que no existen elementos de convicción que vinculen a mi defendido con el procedimiento realizado, ya que la Fiscalía no estableció dicha vinculación, asimismo convengo con el Ministerio Público, en relación a la medida por respeto a la Representación Fiscal, como lo manifestó mi defendido él no huyo, por cuanto no tiene nada que temer, esperando el acto conclusivo del Ministerio Público, el cual seguramente positivo para mi defendido, es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Jhonathan David Mendoza Sandoval, Carlos Edilber Suárez e Iván Javier Fonseca Giménez, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero nombrado y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: En relación a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público, se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Jhonathan David Mendoza Sandoval, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a los ciudadanos Carlos Edilber Suárez e Iván Javier Fonseca Giménez, se les impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° ejusdem; es decir Medida de Detención Domiciliaria. En este acto la Defensa solicito copias simples del asunto en su totalidad, las cuales el Tribunal acuerda expedir a cada uno de los abogados. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Boletas de Detención Domiciliarias, respectivas. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 1, sección Adolescentes a fin de hacer del conocimiento de la decisión dictada en relación al ciudadano Carlos Edilver Suárez Rivas (asunto N° KP01-D-2007-000075). Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Jhonathan David Mendoza Sandoval, Carlos Edilber Suárez e Iván Javier Fonseca Giménez, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero nombrado y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Jhonathan David Mendoza Sandoval, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: en relación a los ciudadanos Carlos Edilber Suárez e Iván Javier Fonseca Giménez, se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° ejusdem; es decir Medida de Detención Domiciliaria.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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