REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Enero de 2008
Años: 196° Y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011665
Corresponde a este Tribunal de Control No. 2, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 18 de Diciembre de 2007, al ciudadano VÍCTOR JOSÉ BRITO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 7.433.347, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Octubre de 2005, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico apertura la investigación, relacionada con la Causa 13-F-22-524-05, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la zona Policial Metropolitana, Comisaría Nro. 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando en la vía Publica de la calle 16 entre carreras 30 y 31, fue aprehendido el Ciudadano antes indicado y al ser revisado se le localizo en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de papel plástico de color azul, contentito de una presunta droga , y al practicársele la prueba de orientación se determino la cantidad de la misma de 9. Gramos de marihuana, en su peso bruto, por lo que se detuvo y fue pasado a la orden de la Fiscalia especial de droga.
En la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Diciembre de 2007, la representación fiscal, quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano Víctor José Brito Ochoa, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto el referido ciudadano esta cumpliendo cabalmente con la medida de presentación impuesta, es todo.
Se le impuso al Imputado VÍCTOR JOSÉ BRITO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 7.433.347, de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, quien manifestó: “quiero admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: oída como fue la exposición de mi defendido solicito al Tribunal que una vez admitida la acusación se le ceda la palabra nuevamente, quien hará uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, es todo.
En este estado, el Tribunal ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Víctor José Brito Ochoa, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se pasa a imponer nuevamente al acusado Víctor José Brito Ochoa de los medios alternativos de prosecución del proceso, del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos; del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Oída la exposición de las partes este tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO y le impone las condiciones previstas en el artículo 44 ejusdem, en sus numerales 1) Residir en su domicilio; 3) Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas; 7) Someterse a Tratamiento Psicológico (ONA), ubicada en la carrera 18 entre calles 40 y 41 de esta ciudad) y 8) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cesa la medida de presentación. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de participarle de dicha Decisión y de que le designen un Delegado de Prueba, a los fines de Vigilar y Supervisar el Régimen de Prueba. Líbrese oficio a la ONA. La presente Decisión se fundamentará por auto separado.

MOTIVACION PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 37 del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de Posesión de Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica de conformidad con el articulo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto. A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: VÍCTOR JOSÉ BRITO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 7.433.347, por el lapso de UN AÑO, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano VÍCTOR JOSÉ BRITO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 7.433.347, PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ BRITO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 7.433.347,, por la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, de conformidad con el articulo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas SEGUNDO: Oídas las anteriores exposiciones y la Admisión de los hechos del imputado se acuerde la Suspensión del Proceso durante el lapso de UN AÑO por la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, de conformidad con el articulo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. TERCERO: Se le impone como condiciones, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1) Residir en su domicilio; 3) Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas; 7) Someterse a Tratamiento Psicológico (ONA), ubicada en la carrera 18 entre calles 40 y 41 de esta ciudad) y 8) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares de presentación periódica.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese la presente decisión.. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. Carlos Otilio Porteles