REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº3

Barquisimeto, 22 de Enero de 2.008
Años: 197° Y 148°
ASUNTO: KP01-P-2008-000331

Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana Fátima Cadenas Martínez, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano EDUARDO HONORIO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.696.388, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículos 406 ordinal 1º del Código Penal; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al CICPC, anexas en las actuaciones así como de los dichos de los testigos presénciales de los hechos; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad en los actos de investigación, ello en atención a que la pena que pudiera llegar a imponerse supera los Diez (10) Años, así como No haber sido posible la localización del investigado para que compareciera al Ministerio Público a fin de ser impuestos de los hechos investigados

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En relación al Investigado EDUARDO HONORIO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.696.388, revisada la solicitud de la representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda lo peticionado, con cimiento a lo señalado en el último aparte de la mencionada Norma Adjetiva en virtud de estar en presencia de un caso Excepcional de Extrema Necesidad y Urgencia, constatado como fue que no ha sido posible la localización del investigado por parte del Ministerio Público, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos al CICPC, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara, Aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con el objeto de la realización del acto de Imputación Formal y así el representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal., dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión del investigado EDUARDO HONORIO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.696.388, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos al CICPC, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara, Aprehenderlo y ser conducidos de manera inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con el objeto de la realización del acto de Imputación Formal.

Ofíciese al CICPC, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara; Notifíquese al Representante del Ministerio Público Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor; Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CAMARGO