REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 23 de Enero de 2008
Años: 197° Y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-013026

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ERVI FELIPE ROJAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.643.871, venezolano, de 25 años de edad, domiciliado en el Barrio la Paz, sector 5, manzana B, casa Nº 6, de color rosado con blanco, Barquisimeto Estado Lara.

PRECEPTO JURIDICO

Acto Carnal, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal Venezolano.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA

En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, ratificó la Solicitud de la Admisión de la Acusación así como los Medios Probatorios por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, peticionando Se Acuerde el Enjuiciamiento del imputado; El Imputado una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez siendo asesorado por su abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación así como los Medios Probatorios por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, acordándose el Enjuiciamiento del Imputado, quien expuso: “Admito los Hechos por los cuales me acusa la Fiscalia del Ministerio Público y solicito la imposición de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal.”. La Defensa “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria por su defendido, Solicitó el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones y por el Lapso de tiempo que estime el Tribunal. La Representación Fiscal no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por el Imputado y la Defensa por encontrarse ajustado a Derecho.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a, ERVI FELIPE ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.643.871, ya identificado, por el Lapso de Un (01) Año y Seis (6) Meses, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, establecidas en el artículo 44 ejusdem, como lo son: 1º) Residir en su domicilio. 2º) Prohibición de comunicarse con la victima Alimary Josefina González Salones.8º) Permanecer en un Trabajo estable. Someterse a la Vigilancia de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano ERVI FELIPE ROJAS ROJAS, Cédula de Identidad Nº 16.643.871, plenamente identificado en forma libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente responsable por la comisión del delito Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año y Seis (6) Meses, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º) Residir en su domicilio. 2º) Prohibición de comunicarse con la victima Alimary Josefina González Salones.8º) Permanecer en un Trabajo estable, así como Someterse a la Vigilancia y Supervisión del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. CUMPLASE.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER CAMARGO