REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3


Barquisimeto, 23 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-004759
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2007-001018


Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa contra del ciudadano NERSY JOSÉ DA CRUZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.854.162, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-87, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en: la Urbanización Rigoberto Quiroz, calle 8 con calle 9, casa Nº 2, de color blanca, a 500 metros del Hotel La Colina. Veragacha Barquisimeto Estado Lara.

Enunciación de los Hechos


La averiguación se inicia en fecha 10 de Julio de 2006, , siendo las 23:30 horas de la noche, loas funcionarios S2 (GN) RODRÍGUEZ HENRY, C/1 (GN) MANUEL LAGOS, C/2 (GN) AGÜERO WILLIAN y DG (GN) PARRA DOUGLAS, adscritos al puesto de peaje Simón Planas del segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela Estado Lara, se encontraban de servicio en dicho peaje, cuando visualizaron a un vehículo marca HYUNDAY , modelo ACCENT, color DORADO, no portaba PLACAS, que transitaba en sentido Lara- Portuguesa, por lo que solicitaron al ciudadano que se estacionaria a la derecha de la vía y le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo, quedando identificado el conductor como DA CRUZ HIDALGO NERSY JOSÉ, quien para ese momento se encontraba uniformado identificado como soldado del Ejercito de Venezuela, el mismo presentó boleta de permiso del Batallón 412 Blindado Bermúdez del Fuerte Manaure con sede en Carora Estado Lara, y manifesté que en compañía de otro ciudadano solicitaron un servicio de libre a dicho vehículo, sometiendo con arma blanca al conductor del vehículo, por lo que procedieron a efectuar llamada telefónica a la 13 Brigada de Infantería, con el fin de verificar la identificación del soldado, siendo positiva. De igual forma, verificaron el vehículo por el sistema computarizado COSYDELA donde pudieron constatar que el mismo se encuentra requerido por la Sub – Delegación del Estado Lara, según expediente H-195.923, de fecha 08-07-06, por el delito de Robo de Vehículo Automotor.

En fecha 28 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, el ciudadano NERSY JOSÉ DA CRUZ HIDALGO, quien para el momento se desplazaba en un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2002, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01CX28A53382, SERIAL DE MOTOR 2A53382, PLACA KAZ-55Z, vehículo el cual al ser verificado por el sistema de información policial, resulto encontrarse solicitado según denuncia Nº H- 436.317, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 19/02/07 por parte del ciudadano CASTILLO SUAREZ VENANCIO ANTONIO.


Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

EN RAZON DE LOS HECHOS ACURRIDOS EN FECHA 10/07/2006

1. Acta Policial, suscrita en fecha 10 de Julio 2006, por los funcionarios S2 (GN) RODRÍGUEZ HENRY, C/1 (GN) MANUEL LAGOS, C/2 (GN) AGÜERO WILLIAN y DG (GN) PARRA DOUGLAS, adscritos al puesto de peaje Simón Planas del segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela Estado Lara, en la que consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado
2. Experticia Legal o Reactivación de Seriales, suscrita en fecha 10 de Julio de 2006, por el Experto JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Lara, realizada al vehículo clase AUTOMÓVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color BAIGE, placas NO PORTA.
EN RAZON DE LOS HECHOS ACURRIDOS EN FECHA 28/02/2007
1. Experticia de Reconocimiento Seriales Nº 9700-056-215-02-07, de fecha 27 de Febrero de 2007, suscrita por los Expertos JECSEL TERSEK adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, practicada a un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, año 2002, color PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01CX28A53382, SERIAL DE MOTOR 2A53382, PLACA KAZ-55Z.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran la comisión del delito.

En la Celebración de la Audiencia Oral, el Representante del Ministerio Público ratifico el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, posteriormente se le cedió la palabra al Imputado, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “En relación a la causa Nº KP01-P-2007-001018, en donde funge como victima la ciudadana Beatriz Omaira Salazar de Ramírez, propongo la realización de un Acuerdo Reparatorio, ofreciendo en el acto de la Audiencia Preliminar a la referida ciudadana la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (450,00 BF), por otra parte en relación al asunto KP01-P-2006-4759, Admito los Hechos, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor y solicito la imposición inmediata de la pena con las rebajas correspondientes. Es todo”. La victima expuso: Estoy de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado, y recibo conforme a en este acto la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes. (450,00 BF) La Defensa expuso: Oída la Admisión de los Hechos realizada por mi representado en relación al asunto KP01-P-2006-004759, solicito sea impuesta la pena con las rebajas correspondientes establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al asunto Nº KP01-P-2007-001018, solicito sea decretada la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera solicito en razón del asunto KP01-P-2007-1018, se otorgue la libertad plena por haberse celebrado en dicha Audiencia el Acuerdo Reparatorio, haciendo la salvedad que en el asunto KP01-P-2006-004759, su defendido se encontraba bajo una Medida Cautelar de Presentación cada 15 días. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Constatado como fue la libre voluntad de las partes de realizar conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerdo Reparatorio, estando la victima Beatriz Omaira Salazar de Ramírez de acuerdo con el mismo y recibido en el Acto de la Audiencia Preliminar la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (450,00 BF), este Tribunal Homologa dicho Acuerdo y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con los Artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la inmediata Libertad del ciudadano NERSY JOSÉ DA CRUZ HIDALGO. TERCERO: Este Tribunal oída la manifestación de voluntad del imputado en Admitir los Hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en razón de la causa Nº KP01-P-2006-004759, la cual se inicio en fecha 10 de Julio de 2006, procede a la Aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,;


a manera de computo se toma la primera causa, quedando excluido en tal sentido lo que señala la norma cuando se realiza de manera habitual el delito calificado, el cual señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años y se procede a imponer al mismo de la pena y en razón de ello, a los fines de computo la norma sustantiva señala una sanción de Tres (03) a Cinco (05) Años en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo su termino Medio en atención a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal Cuatro (04) Años; y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 aplicando la Mitad como rebaja, resulta Dos (02) Años; A criterio de este Juzgador se otorga una rebaja de Seis (06) Meses, por No Presentar Antecedentes Penales, arrojando como resultado Un (01) Año y seis (06) Meses, mas las accesorias de Ley, siendo en Definitiva la Pena que se Impone a Cumplir al ciudadano NERSY JOSÉ DA CRUZ HIDALGO, C.I. Nº 17.054.162, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. CUARTO: Se deja constancia que las partes renuncian al lapso establecido por la Ley para ejercer recurso alguno estando conforme con la decisión dictada por este Tribunal y en razón de ello una vez publicada la sentencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, decretada firme la misma
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ


ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CAMARGO