REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3


Barquisimeto, 25 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-004514


Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Facilitador en la Comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente adicionalmente el delito de Asociación, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación al articulo 16 numeral 8º de la Ley Orgánico Contra la Delincuencia Organizada, en relación a los ciudadanos Pedro Jesús Suárez Jiménez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.082 y Yulian Francisco Hernández Orama, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.009.445, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa contra de los ciudadanos PEDRO JESÚS SUAREZ JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.082, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Agua Viva, Avenida Bolívar, casa S/N, de color azul, a cuatro casas del Modulo Policial de Agua Viva, Cabudare Estado Lara.
YULIAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ORAMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.009.445, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, natural de Anápolis, Republica de Brasil, domiciliado en La Piedad Norte, calle 3, entre carreras 3 y 4, casa Nº 60-57, Cabudare Estado Lara.

Enunciación de los Hechos


En fecha 02 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, José Manuel Cue, se encontraba en compañía de su esposa Bermúdez Malave Iraida Josefina y su hija de seis meses de nacida, en la Urb. Valle Hondo, sexta etapa, diagonal 4 frente a la vivienda Nº 45-25 en Cabudare Estado Lara, cuando se disponían a abordar su vehículo marca Ford, Modelo K, color plata, placas SBE-42Z, fueron interceptados por los ciudadanos RUDY MIGUELANGEL SÁNCHEZ ARANGUREN, GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, uno de los cuales portaba arma de fuego, quienes descendieron de un vehículo marca Chrysler, modelo Neon, placas ADI-22N, el cual quedo tripulado por los ciudadanos PEDRO JESÚS SUÁREZ JIMÉNEZ Y YULIAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ORAMA; RUDY MIGUELANGEL SÁNCHEZ ARANGUREN, GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, amenazaron a las victimas despojando al ciudadano José Manuel Cue de sus pertenencias, celular, prendas de oro, cartera, reloj, cartera contentiva de documentos personales y las llaves del vehículo marca Ford modelo K, el cual abordaron, luego de obligar a la ciudadana Bermúdez Iraida y su hija de seis meses que los acompañen, antes de salir huyendo del sitio, le manifiestan al ciudadano José Manuel, que lo llame al teléfono que acaba de quitarle, “ para cuadrar el rescate”. Una vez que los sujetos huyeron del lugar, con la esposa, hija y el vehículo del ciudadano José Manuel, este fue auxiliado por el ciudadano Maykell Reynaldo Rivas Moreno quien le entrega un teléfono para que se comunique al numero de emergencias 171 y reporte lo ocurrido; el hermano de la victima de nombre Carlos Alberto Cue García y la ciudadana Vale Pino Ámbar Vanesa, testigos presenciales de los referidos hechos, se dirigieron hasta la sede de la Comisaría Valle Hondo, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, una vez allí, observan que el vehículo de la victima Ford K placas SBE-42Z, el cual era tripulado por la esposa e hija de la victima y por los ciudadanos RUDY MIGUELANGEL SÁNCHEZ ARANGUREN, GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, pasa a gran velocidad por la vía publica en sentido Este-Oste, el ciudadano Carlos Alberto Cue, decide seguirlos en su vehículo chevrolet Corsa, a dos cuadras observó una patrulla de la Fuerza Armada Policial, informando lo ocurrido e iniciándose una persecución, siendo aproximadamente las 2:20 horas de la tarde los funcionarios Inspector Jairo Duran, C/1ero Héctor Álvarez, Agente Morillo Otilio y Agente Mendoza William, les indicaron que detuvieran la marcha, los perseguidos omitieron la advertencia y se detuvieron en la intersección del semáforo d la Urb. Valle Hondo en Cabudare, allí descendieron del vehículo, los ciudadanos RUDY MIGUELANGEL SÁNCHEZ ARANGUREN, GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, huyen del sitio y se inicio uno persecución a pie, uno de los sujetos disparó el arma de fuego contra la comisión actuante, los funcionarios logran alcanzarlos aproximadamente a 300 metros de la intersección de dicho semáforo, en sentido Norte-Sur en la Av. Intercomunal Cabudare, cuando se disponían a saltar una pared que da acceso a un conjunto residencial. Al ciudadano RUDY MIGUELANGEL SÁNCHEZ ARANGUREN vestía pantalón jeans de color negro y camisa a cuadros de color gris con cuadros de color negro, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón, las llaves del vehículo Ford K, propiedad de la victima, al ciudadano GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, quien para ese momento dijo ser y llamarse ELORZA BRICEÑO FRANK JOHANDER DE 17 AÑOS DE EDAD, y vestía pantalón blue jeans, con una camisa de color gris a pocos centímetros de sus pies le fue incautada un arma de fuego, tipo pistola, marca prieto beretta de color negro serial Nº 36507z, con su cargador contentivo de un cartucho calibre 9mm en su interior, la cual fue colectada por el funcionario policial C/1ero Héctor Álvarez, a ambos ciudadanos le fueron leídos sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP Y trasladados al Centro Asistencial mas cercano para su correspondiente verificación medica. Luego los funcionarios Agente Morillo Otilio y Agente Mendoza Filian, aun continuando con las labores de búsqueda y patrullaje, visualizaron al vehículo marca Chrysler Modelo Neón, color verde Placas ADI-22N a la altura de la Av. Principal de la mata con calle 3 adyacente al festejo Altamira, logrando su detención, previa identificación le solicitaron a losa ocupantes los ciudadanos PEDRO JESÚS SUÁREZ JIMÉNEZ quien para el momento vestía blue jeans, suéter rojo con rayas negras y gorra de color negro y YULIAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ORAMA quien para el momento vestía franela de color gris y gorra de color rosado, los funcionarios tomando las medidas de seguridad, procedieron a solicitarles que exhibieran los objetos que portaban de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, al practicarle la inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 ibidem, encontraron en la parte interna específicamente en el piso del lado del copiloto una cartera de material cuero, color negro contentiva en su interior de documentos y tarjetas e igualmente una cédula de identidad perteneciente al ciudadano José Manuel Cue García, los mencionados ciudadanos fueron informados del motivo de su detención sobre los derechos que lo asisten y fueron llevados al centro asistencial mas cercano, para su correspondiente verificación medica.


Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

1.- Acta Policial, de fecha 02 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jairo Duran, C/1ero Héctor Álvarez, Agente Morillo Ortilio y Agente Mendoza William, adscritos a la Comisaría 30 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, allí constan las circunstancias de la aprehensión.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Agosto de 2007, suscrita por el Detective Víctor González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, el cual deja constancia de las diligencia que practicaron, entre las cuales se encuentran las inspecciones al lugar de los acontecimientos.
3.- Inspección Técnica Nº 3578 de fecha 02 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Detectives Pedro Peña, Víctor González y Agente Simón Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, se describe el lugar donde fueron interceptados.
4.- Inspección Técnica Nº 3579 de fecha 02 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Detectives Pedro Peña, Víctor González y Agente Simón Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, se describe el lugar en el cual fueron aprendidos los ciudadanos RUDY MIGUELANGEL SÁNCHEZ ARANGUREN, GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Agosto de 2007, suscrita por el Agente Jesús Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, quien deja constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los acontecimientos.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-TEC-0816-07, de fecha 13 de Agosto de 2007, suscrita por el Experto Pérez Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, practicada a los objetos encontrados en el interior del vehículo Neon.
7.- Oficio Nº LARF9-2766-07, de fecha 15 de Agosto de 2007, suscrito por la representación Fiscal, dirigido al TTE. (AV) Octavio Urosa Director General del Servicio de Emergencias Lara 171 DE LA Fuerza Armada Policial del Estado Lara, la Remisión del reporte y grabación de las llamadas telefónicas recibidas, en fecha jueves 02 de agosto de 2007.
8.- Informe de Solicitud Nº 177133 y Grabación Telefónica, suscrita por el Director General TTE. (AV) Octavio Urosa, emanada del servicio de Emergencias 171 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el cual se aprecian los datos de la victima, el hecho que reporto.
9.- Experticia de Activación y/o Reactivaciones de Seriales y Avaluó Real Nº 9700-056-024-0807 de fecha 03 Agosto de 2007, suscrito por el Experto Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, practicado al vehículo marca Ford, modelo K, Color Plata, placas SBE-42Z, evidenciándose las características del vehículo, el cual despojaron a la victima y en el cual se trasladaron los imputados.
10.- Experticia de Activación y/o Reactivaciones de Seriales y Avaluó Real Nº 9700-056-0450807 de fecha 07 Agosto de 2007, suscrito por el Experto Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, practicado al vehículo, evidenciándose allí las características del vehículo marca Chrysler, modelo Neon
11.- Experticias de Barridos (en búsqueda de apéndices pilosos) y Activaciones Especiales Nº 9700-127-FC-253-07, de fecha 30 de Agosto de 2007, suscrito por el experto Méndez Celso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, practicada a los dos (02) vehículos, evidenciándose allí las características y descripción de las evidencias allí colectadas
12.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0758-07, de fecha 03 de Agosto de 2007, suscrita por Pérez Vega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca prieto beretta, calibre 9mm, de color negro, serial 36507Z.
13.- Experticia Tricológica Comparativa Nº 9700-127-FC-254, de fecha 03 de Agosto de 2007 , suscrita por Méndez Celso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, practicada a la toma de muestra de apéndice piloso (cabello) a los imputados.
14.- Experticia Química (iones oxidantes) Nº 9700-127-LFQ-170-07, de fecha 03 de Agosto de 2007, suscrita por la Ing. Maria Magdalena Berti, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, practicada a las prendas de vestir colectadas a los imputados.
15.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano José Manuel Cue, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.445, de fecha 02/08/2007, ante la sede del C.I.C.P.C del Estado Lara, quien refiere a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue despojado de sus pertenencias y de su vehículo.
16.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Bermúdez Malave Iraida Josefina, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.993.061, de fecha 02/08/2007, ante la sede del C.I.C.P.C del Estado Lara, quien refiere a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjeron los hechos.
17.- Acta de entrevista realizada al del ciudadano Carlos Alberto Cue García, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.395.269, en fecha 24/08/2007, ante la sede de la delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara, quien refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos.
18.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Vele Pino Ambar Vanesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.094.595, en fecha 24/08/2007, ante la sede de la delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara, quien refiere a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos.
19.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Maykell Ribas Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666.228, de fecha 24/08/2007, ante la sede de la delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara, quien tiene conocimiento de los hechos.

En la Celebración de la Audiencia Oral, el Representante del Ministerio Público ratifico el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada al delito de Facilitador en la Comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente adicionalmente el delito de Asociación, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación al articulo 16 numeral 8º de la Ley Orgánico Contra la Delincuencia Organizada, posteriormente se le cedió la palabra a los Imputados, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestaron lo siguiente lo siguiente: : “No vamos a declarar, Nos Acogemos al Precepto Constitucional” Es todo. Posteriormente se le cedió la palabra a la victima José Manuel Cue García, expuso: Me encontraba yo en casa de un amigo en la Urbanización Valle Hondo, con mi esposa, mi hija y mi hermano con su novia, al irnos, nos disponemos a montarnos en los vehículos, mi hermano y su novia en el de ellos y yo en el mío con mi esposa y mi hija, cuando me estoy montando en mi vehículo mi esposa me hace un llamado de alerta y yo miro para atrás y veo a dos sujetos que se bajan de un vehículo y me apuntan, me tiran al suelo y me despojan de todas mis pertenencias, mi anillo de grado, mi anillo de matrimonio, después que me despojan de todo esto, montan a mi esposa y mi hija en un vehículo y se las llevan, me dicen que les de un teléfono para llamarme para el rescate, el vehículo Neón tenía un detalle en el Guardafango como si lo hubiesen chocado, un amigo había llamado al 171, en eso llega la novia de un amigo y me dice que ya habían encontrado el vehículo, luego de eso en la vía veo el vehículo Neón que pasa y veo una patrulla y les digo que ese era el vehículo que me había robado, establecen una persecución con el vehículo y los atrapan, luego me dirijo a la Comisaría.. La defensa de los imputados, solicitaron la aplicación de una Medida Sustitutiva de la Libertad. El Tribunal una vez Admitida la Acusación impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso manifestando los ciudadanos Pedro Jesús Suárez Jiménez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.082 y Yulian Francisco Hernández Orama, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.009.445 Admitir los Hechos, procediendo el Tribunal en razón de los mismos aplicar el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Facilitador en el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al Artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal oída la manifestación de voluntad de los imputados en Admitir los Hechos por los delitos de Facilitador en el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al Artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada procede a imponer a los mismos de la pena y en razón de ello, a los fines del computo la normas sustitutivas señalan una sanción de Nueve (09) a Diecisiete (17) Años en relación al delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, siendo su Termino Medio en atención a lo señalado en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal Trece (13) Años. Efectuando el procedimiento establecido en el Artículo 84 Ordinal 3º del Código Penal, en razón al grado de Facilitador, dicha normativa indica una rebaja de la pena a la mitad, obteniendo como resultado, Seis (06) Años y Seis (06) Meses. En atención al delito de Asociación, señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su Término Medio Cinco (05) Años. A los fines de dar cumplimiento al Artículo 88 del Código Penal, por inclusión del delito de menor entidad al de mayor entidad acordándose como lo establece la norma una rebaja a la mitad, siendo ésta de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, totaliza Nueve (09) Años y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 aplicando la Mitad como rebaja, resulta Seis (06) Años. Con atención a lo establecido en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, es criterio de este Juzgador otorgar una rebaja de Un (01) Año y Seis (06) Meses, por no presentar Antecedentes Penales, arrojando como resultado Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión mas las accesorias de Ley, siendo en definitiva una pena que se condena a cumplir a los ciudadanos Pedro Jesús Suárez Jiménez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.082 y Yulian Francisco Hernández Orama, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.009.445, por los delitos de Facilitador en el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al Artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos PEDRO JESÚS SUÁREZ JIMÉNEZ Y YULIAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ORAMA. CUARTO: Se acuerda abrir los correspondientes Cuadernos Separados, a los fines de remitir la presente Decisión al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez declarada firme la sentencia, y en relación al ciudadano German Eugenio Elorza Briceño, en razón de no haberse celebrado la Audiencia Preliminar, se apertura igualmente Cuaderno Separado, debiéndose remitir las actuaciones originales al Tribunal de Juicio, una copia de las mismas en Cuaderno Separado al Tribunal de Ejecución en razón de los ciudadanos Pedro Jesús Suárez Jiménez y Yulian Francisco Hernández Orama y una copia en cuaderno separado ante el Tribunal de Control, a razón del ciudadano German Eugenio Elorza Briceño.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ


ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER CAMARGO