REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3


Barquisimeto, 25 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-010758


Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5º Ejusdem y 277 del Código Penal, para los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ MUJICA y LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ, y de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5º Ejusdem y articulo 84 numeral 3º del Código Penal en razón de la ciudadana BLANCA RAQUEL MARTÍNEZ CARRASCO, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.


Datos del Imputado


Obra la presente causa contra los ciudadanos BLANCA RAQUEL MARTÍNEZ CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.978.800, venezolana, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto-Estado Lara, domiciliada en: Barrio Unión, carrera 2, entre calles 11 y 12, casa Nº 11-35, casa de rejas blancas. Barquisimeto Estado Lara.
DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.277.559, venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, natural de Coro-Estado Falcón, domiciliado en: Barrio Unión, calle 2, entre 11 y 12, casa Nº 11-35, casa de rejas blancas. Barquisimeto Estado Lara.

LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.377, venezolano, de 34 años de edad, de profesión u oficio lavador de carros, natural de Barquisimeto-Estado Lara, domiciliado en: Barrio Unión, calle 2, entre 11 y 12, casa Nº 11-35, casa de rejas blancas. Barquisimeto Estado Lara.

Enunciación de los Hechos


La averiguación se inicia en fecha 29 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 12:30 horas del día, los funcionarios CB/2DO KLEIBER GUTIERREZ, AGENTE ENRIQUE DIAZ, AGENTE ADOLFO JHON y AGENTE EWDUAR MENDEZ, todos adscritos a la División de Investigaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en cumplimiento de una orden de allanamiento dictada en fecha 27 de octubre de 2007, por el Tribunal de Control Nº 6, se dirigieron a la carrera 2 entre calles 11 y 12 en Barrio Unión, específicamente a una residencia de color blanco con puerta de color azul, con frente de media pared sin frisar con rejas de metal color azul diagonal al poste del alumbrado eléctrico signado con el Nº 29289, en el que reside un ciudadano apodado “El Negro”. Una vez en el lugar solicitaron la colaboración de dos ciudadanos en calidad de testigos que luego se identificaron como: Aldana Palacios Wilson Pastor, titular de la Cédula de identidad Nº 7.370.339 y Aranguren Pernia Argenis Ramón, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.429.549, seguidamente tocaron la puerta siendo atendido por un ciudadano moreno, de estatura mediana, corte bajo, con quien previa autorización como funcionarios policiales e impuesto el motivo de la presencia y la copia de la Orden de Allanamiento, se identifico como López Mujica Douglas José, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.227.559, quien manifestó encontrarse en la casa en condición de residencia, permitiendo la entrada de los funcionarios, dentro de la residencia se encontraron dos ciudadanos que se identificaron como: Martínez Carrasco Blanca Raquel, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.978.800 y Martínez Carrasco Luis Enrique, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.377, residenciado en la casa , en condición de hijo de la dueña, una vez identificadas las personas se procedió al registro de la vivienda encontrándose lo siguiente: en el segundo cuarto, al levantar el colchón de una litera de madera, de color ámbar, en la parte de arriba, cayo en el piso durante la revisión, un arma de fuego escopeta, calibre 12, color cromo, serial 40744, marca covavenca, cuyo origen no fue determinado por los ciudadanos. En el baño que se encontraba en el patio, se observo dentro de un pedazo de tubo de concreto que se usa para cloacas, una bolsa de material sintético transparente que en su interior contenía Doscientos Tres (203) envoltorios de papel aluminio, dentro de los cuales se contiene un polvo blanco presumiblemente droga. Motivo por el cual procedieron a la inmediata aprehensión de los ciudadanos notificándoles el motivo de la aprehensión, se leyeron sus derechos constitucionales.


Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

1. Acta Policial, de fecha 20 de Octubre 2007, suscrita por los funcionarios Agente Adalfio Jhon y Agente Ewduard Méndez, adscrito a la División de Investigaciones Policiales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que consta la investigación previa realizada al sitio en el que se practico el allanamiento y que dio origen a la solicitud del procedimiento
2. Orden de Allanamiento, identificada con el Nº KP01-P-2007-010559, dictada por el Tribunal de Control Nº 6 en fecha 27 de Octubre de 2007.
3. Acta policial, de fecha 29 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios CB/2DO KLEIBER GUTIERREZ, AGENTE ENRIQUE DIAZ, AGENTE ADOLFO JHON y AGENTE EWDUAR MENDEZ, todos adscritos a la División de Investigaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en donde se deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la Orden de Allanamiento.
4. Acta de Registro, de fecha 29 de octubre, en la que se deja constancia a puño y letra de los funcionarios actuantes, el lugar, el modo y la forma en que se practico el allanamiento.
5. Prueba de Identificación Plena y Reseña, suscrita por el funcionario del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, de la que se desprenden que los ciudadanos López Mujica Douglas José y Martínez Carrasco Blanca Raquel, no presentan registros policiales, mientras que el ciudadano: Martínez Carrasco Luis Enrique presenta registro policial relacionado con el delito de detención de sustancias estupefacientes.
6. Informe que contiene el resultado de la Prueba de Orientación, practicada por el toxicólogo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, resultando de esta prueba un peso bruto de sesenta y cinco gramos nueve miligramos (65,9gr)
7. Informe que contiene el resultado de la Experticia Toxicologica, practicada y suscrita por expertos toxicológicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, a muestras realizadas a los ciudadanos: López Mujica Douglas José, Martínez Carrasco Blanca Raquel y Martínez Carrasco Luís Enrique.
8. Informe que contiene el resultado de la Experticia Química, practicada y suscrita por los expertos Toxicológicos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, al contenido de: Doscientos tres (203) envoltorios de papel aluminio.
9. Informe que contiene el resultado de la Experticia de Barrido, practicada y suscrita por expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran la comisión del delito.

En la Celebración de la Audiencia Oral, el Representante del Ministerio Público ratifico el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5º Ejusdem y 277 del Código Penal, para los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ MUJICA y LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ, y de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5º Ejusdem y articulo 84 numeral 3º del Código Penal en razón de la ciudadana BLANCA RAQUEL MARTÍNEZ CARRASCO, posteriormente se le cedió la palabra a Los Imputados, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestaron lo siguiente: “Admitimos los Hechos por los cuales nos acusa la Fiscalia del Ministerio Público y solicitamos la imposición de la pena” es todo. La Defensa expuso: Oída la manifestación de voluntad de mis representados, en Admitir de los Hechos por los cuales les esta acusando la Fiscalía, solicito la imposición inmediata de la pena a mis defendidos, con las rebajas correspondientes establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DISPOSITIVA


PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ciudadana BLANCA RAQUEL MARTÍNEZ CARRASCO por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5º, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, dispuesto en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal. En relación a los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ MÚJICA y LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ CARRASCO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5º Ejusdem y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal oída la manifestación de voluntad de los acusados: DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ MÚJICA y LUIS ENRRIQUE MARTÍNEZ CARRASCO en Admitir los Hechos por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5°, Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente procede a imponer a los mismos de la pena y en razón de ello, a los fines de cómputo la norma sustantiva señala una sanción de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su termino Medio Cinco (5) Años y en atención a lo establecido en el artículo 46 ordinal 5° del la Ley Especial de Drogas con el aumento de un Tercio, arroja como resultado Seis (6) Años y Ocho (08) meses. A los fines de incluir el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, el cual señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su término medio Cuatro (04) Años, con el Procedimiento establecido en el artículo 88 del Código Penal, se toma Dos (02) Años, arrojando como resultado Ocho (08) Años y Ocho (08) Meses y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 aplicando la mitad como rebaja, resulta Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses; con atención a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es criterio de este Juzgador otorgar una rebaja de Un (01) Año, por no presentar Antecedentes Penales, arrojando como resultado TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, siendo en definitiva la pena que se condena a cumplir a mencionados ciudadanos. En relación a la Admisión de los Hechos realizada en la presente fecha por la ciudadana BLANCA RAQUEL MARTÍNEZ CARRASCO por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5°, en grado de COOPERADOR INMEDIATO dispuesto en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal. se procede a imponer a la misma de la pena y en razón de ello, a los fines de cómputo la norma sustantiva señala una sanción de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su termino medio Cinco (05) Años y en atención a lo establecido en el artículo 46 ordinal 5° del la Ley Especial de Drogas con el aumento de un Tercio, arroja como resultado Seis (06) Años y Ocho (08) Meses y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal por facilitador, al rebajar la mitad arroja Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses; en atención a lo señalado en el artículo 376 aplicando la mitad como rebaja, resulta Un (01) Año y Ocho (08) meses; con atención a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es criterio de este Juzgador otorgar una rebaja de Seis (06) Meses, por no presentar Antecedentes Penales, arrojando como resultado UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, siendo en definitiva la pena que se condena a cumplir a la ciudadana BLANCA RAQUEL MARTÍNEZ CARRASCO. Se deja constancia que las partes renuncian al lapso establecido por la ley para ejercer recurso alguno estando conforme con la decisión dictada por este Tribunal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez decretada firme la misma.
Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CAMARGO