REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2007-010303

Barquisimeto, 29 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor de Yonny Santana, por el delito señalado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos como lo es Violencia Física, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en razón de las investigaciones preliminares realizadas y facultado según lo señalado en los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:
El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública y señalado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos como lo es Violencia Física, tiene asignada una Pena en su Límite Máximo de Dieciocho (18) Meses de Prisión y por cuanto se evidencia que en razón al hecho investigado, desde el momento en que ocurrieron los mismos, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, siendo lo procedente y ajustado a Derecho Decretar la Extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por cuanto la Acción se encuentra Prescrita. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, seguida a Yonny Santana, por el delito señalado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos como lo es Violencia Física, por cuanto la Acción se encuentra Prescrita.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ EL SECRETARIO