REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 31 de Enero de 2008
Años: 197° Y 148°
ASUNTO: KP01-P-2007-004510
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el artículo 327 Ejusdem.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
HERNÁN ENRIQUE ORTIZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.728.213, de 29 años de edad, domiciliado en: Petare, Barrio El Encantado San Blas, parte baja a lado de la Bodega Mano Pedro, casa de color blanco con azul, Petare, Estado Miranda.
PRECEPTO JURIDICO
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, señalado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, ratificó la Solicitud de la Admisión de la Acusación así como los Medios Probatorios por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, señalado en le articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, peticionando Se Acuerde el Enjuiciamiento del imputado; El Imputado una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiendo asesorado por su abogado manifestó querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación así como los Medios Probatorios por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, señalado en le articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, acordándose el Enjuiciamiento del Imputado, quien expuso: “Admito los Hechos, por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mi representado, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por el Imputado y la Defensa por encontrarse ajustado a Derecho.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a HERNAN ENRIQUE ORTIZ SANCHEZ, C.I Nº 14.728.213, ya identificado, por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, establecidas en el artículo 44 en sus numerales: 1º Residir en un lugar Determinado; 3º Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; 8º Permanecer en un trabajo o empleo. Asimismo el Tribunal acuerda imponer al imputado la obligación de realizarse un examen toxicológico, cada tres meses, y finalmente someterse a la Supervisión y Vigilancia del Delegado de Pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del COPP, Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano HERNÁN ENRIQUE ORTIZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.728.213, plenamente identificado en forma libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente responsable por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, señalado en le articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. SEGUNDO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1º Residir en un lugar Determinado; 3º Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; 8º Permanecer en un trabajo o empleo y la obligación de realizarse un examen toxicológico, cada tres meses así como someterse a la Vigilancia y Supervisión del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que designe el Delegado de Pruebas y remítase copia de la presente decisión. CUMPLASE
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CAMARGO
|