REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero del 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001020

ENTREGA PLENA

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE SANTANA YEPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.065.814, residenciado en el calle 55 entre avenidas 13 y 13 A, Nº 13-86 Estado Lara, a los fines que le sea entregado el Vehículo Placa: N/P, Marca AVA, Tipo PASEO, Año 2005, Color AZUL, Modelo JAGUAR-150, Serial de Carrocería Nº LZL15PA195HK8231, Serial del Motor Nº HJ162FMJ051086231 (HJ162FMJ051086234 ALTERADO), el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y dicho vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento LA CONCORDIA y guarda relación con la causa Nº 13F9-1910-06 de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Se inicia la presente solicitud según escrito incoado por el ciudadano JOSE SANTANA YEPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.065.814. Siendo el ciudadano antes mencionado, es la única persona que solicita la entrega de este bien, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requiere la entrega y se considera propietario.

Consta al folio 7 Acta de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, referente a la NEGATIVA DE ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO.

Consta al folio (10) resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y avalúo real del vehiculo Vehículo Placa: N/P, Marca AVA, Tipo PASEO, Año 2005, Color AZUL, Modelo JAGUAR-150, Serial de Carrocería Nº LZL15PA195HK8231, Serial del Motor Nº HJ162FMJ051086231 (HJ162FMJ051086234 ALTERADO), practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, al vehículo in comento, llegándose a las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Serial del cuadro presenta ALTERADO el Décimo Séptimo digito de izquierda a derecha mediante un lente de aumento (lupa) se logró obtener el dígito original. SEGUNDO: El serial del Motor presenta ALTERADO el Décimo Séptimo dígito de izquierda a derecha, mediante un lente de aumento (lupa) se logró obtener el digito ORIGINAL. CUARTO: Fue verificado el serial original LZL15P1195HK86231, en el sistema Integrado de Información Policial, constatándose que se encuentra solicitado por la Sub-Delegación, según causa H-434.575, de fecha 7/12/06, por el delito de Robo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien en virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que al Ciudadano JOSE SANTANA YEPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.065.814, le fue retenido el del vehiculo Vehículo Placa: N/P, Marca AVA, Tipo PASEO, Año 2005, Color AZUL, Modelo JAGUAR-150, Serial de Carrocería Nº LZL15PA195HK8231, Serial del Motor Nº HJ162FMJ051086231 (HJ162FMJ051086234 ALTERADO), por lo que este Tribunal considera que fue un comprobar de buena fe. Por lo que el tribunal debe hacer entrega del Vehículo al ciudadano JOSE SANTANA YEPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.065.814, pues resultó que toda la documentación presentada por el solicitante es ORIGINAL, por lo que se debe oficiar al Jefe del Estacionamiento Judicial “LA CONCORDIA”, a los fines de hacerle entrega del vehículo al mencionado ciudadano. De igual manera se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el asunto y en su lugar inserten copias certificadas de los mismos. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Acuerda ENTREGA PLENA del vehículo Placa: N/P, Marca AVA, Tipo PASEO, Año 2005, Color AZUL, Modelo JAGUAR-150, Serial de Carrocería Nº LZL15PA195HK8231, Serial del Motor Nº HJ162FMJ051086231 (HJ162FMJ051086234 ALTERADO), al ciudadano JOSE SANTANA YEPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.065.814, residenciado en el calle 55 entre avenidas 13 y 13 A, Nº 13-86 Estado Lara, en CALIDAD DE LEGITIMA PROPIEDAD. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan en el asunto dejando copias certificadas de los mismos. TERCERO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”. CUARTO. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la solicitud del vehículo según causa H-434.575, de fecha 7/12/06. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ 4TO. DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MLG/delixe