REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERA IONSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Enero del 2008
Años 197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2002-001567

“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”:


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 15/01/08 efectuada, por la defensa Privada Abogado ALMARINA FERRER GUERRERO, quien es la defensora de la imputada OMAIRA DEL CARMEN CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.527.257, en la cual manifiesta que, ya en varias oportunidades se ha diferido la Audiencia Preliminar no por causa imputable a su defendido ni a la defensa, y que no se presenta la víctima a las Audiencias así como tampoco el Ministerio Público. Invocando igualmente el artículo 245 del Código Orgánico Procesal penal.
Motivación para decidir:

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en fecha 07-01-08, se celebro Audiencia Oral para oír a los imputados Omaira del Carmen Cortez y Carlos Eduardo García Pérez, donde se le decreto medida privativa de libertad, que en fecha 07-07-07, el representante del Ministerio Público presento Acusación en contra del los acusados de autos, fijando el Tribunal fecha para la Audiencia Preliminar para el día 15/01/08, fecha esta que se difiere la misma en virtud que no comparecer la víctima, ni realizarse el traslado, fijando nueva fecha el Tribunal para el día 24/01/08. Ahora bien considera esta Juzgadora procedente cambiar la Medida Privativa de Libertad a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.527.257, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el Artículo 256 ordinal 3ero ejusdem, como lo es presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de la URDD de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ
SECRETARIA

MLG/delixe