REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Enero del 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2006-005990
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en fecha 22/ 01/ 08 en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicio el día 25 de Septiembre del 2006, cuando funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación del Estado Lara, se encontraban en labores en el Caserío el Potrero de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, cuando los detiene una ciudadana y les manifestó que en las adyacencia del sector el banco de la zona, se encontraba un sujeto de nombre Carlos apodado “El Peye”, comento que tenia una moto robada y esta moto estaba estacionada en el rancho de una ciudadana de nombre Esnel Torrealba, siendo dicha moto color vino tinto modelo 125, y que Carlos tenia las siguientes características: Moreno, no muy alto, cabellos negro, que vestía una bermuda crema y estaba al lado de la moto, les dijo que portaba un armamento y que presumiblemente se encuentra escondido dentro del rancho; procedieron los funcionarios a apersonarse en la mencionada zona, visualizando una viviendo de paredes de Zinc y bahareque, a dos personas, y estacionado un vehículo clase Moto, Vinotinto modelo 125, sobre esta estaba el ciudadano con las característica aportada por la ciudadana; procedieron los funcionarios a identificarse, le inquirieron acerca del propietario del vehículo, el ciudadano menciono que no era propietario de la misma, le preguntaron a la otra persona y quien señalo que era el ciudadano que estaba sentado sobre el vehículo, le solicitaron la filiación y quedó identificado: Carlos José Alvarez Peraza, titular de la Cédula de Identidad 24.339.319, y Willie José Duran Colmenares, titular de la cedula V-20.921.960, quien manifestó ser residente del inmueble, se le solicito la identificación de la moto, el ciudadano Carlos Alvarez dijo no poseer los documento de esta. Solicitaron información no presentando registros policiales, y la moto resultó solicitada por la Sub delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, según expediente H-340.141 por la comisión del delito de Robo de Vehículo de fecha 18-09-2006; por lo que solicitaron la colaboración de los ciudadanos Cesar Javier Valles Duran y José Jacinto Valles Colmenarez, para la revisión del inmueble como testigos y en compañía del Ciudadano Willie José Duran Colmenarez, quien les permitió el acceso al interior del inmueble, realizado el registro ubicaron debajo del colchón de una cama matrimonial dos armas de fuego, tipo escopetas, una calibre 12 marca Covavenca, serial 38501, plateada, recortada, cacha de material sintético, color negro, con un cartucho calibre 12, marca BASCHIERIAPELLAGRI con manto del cilindro de color verde, una calibre 16mm, cacha de madera color marrón, oxidada recortado, con un cartucho calibre 16, marca FIOCCHI, en una mesa un cartucho para escopeta calibre 12; se hizo presente en el procedimiento la ciudadana Luz Marina Duran Colmenarez. En acta policial dejaron constancia que en la Subdelegación de Barquisimeto, en la oficina del Grupo de Trabajo Contra Homicidios están aperturadas actas procesales por delitos contra las personas (Homicidio), donde figuran como occisos Jordano Antonio Crespo Rodríguez y Juan Carlos López Medina, y donde se encuentra vinculado en dichas actas el ciudadano conocido como Carlos “El Peye”.
Realizada la Audiencia Preliminar en fecha 22 de Enero del 2008, la Fiscal del Ministerio Público expuso: Presenta formal acusación en contra del imputado CARLOS JOSÉ ALVAREZ PERAZA por comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Hace una narración sucinta de los hechos. Expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación, indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento del acusado y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que así lo ameriten, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita sea desglosado los folios 43 al 77 del presente asunto y se remita al tribunal de juicio N° 5 en la causa N° P-06-6296 ya que guarda relación con la investigación que culminó en acusación en contra del imputado de auto por el delito de homicidio. Por último solicita el sobreseimiento de la causa a favor del imputado de marras en cuanto al delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° Ejusdem. Es todo..
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dijo ser y llamarse: CARLOS JOSÉ ALVAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.339.319, nacido en Barquisimeto, Venezolano, fecha de nacimiento el 01-05-87, de 20 años, estado civil soltero, profesión u oficio latonero, hijo de Carlos Alvarez y Yaneth Peraza, domiciliado en la Ruezga Sur Sector 8 calle 16 vereda 1 casa N° 7 a dos casas de una venta de aceite para carro cerca del módulo policial, teléfono 0426-9560696, quien expuso:” NO VOY A DECLARAR.
La Defensa expone:” Rechazo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes y en juicio demostrará la inocencia de su defendido. Se reserva el derecho de promover nuevas pruebas en caso de que lo amerite en el transcurso del proceso. Se acoge al principio de comunidad de las pruebas y hace suyas las pruebas ofrecidas por la fiscalía siempre y cuando favorezcan a su defendido. Es todo..
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS JOSE ALVARAEZ PERAZA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las ofrecidas por la Defensa. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado de marras en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, el cual será remitido dentro de 5 días siguientes al tribunal de Juicio N° 5, en virtud de que ante ese Tribunal cursa causa N° P-06-6296 a fin de verificar la acumulación de las mismas. REGISTRESE, PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
Dado, firmado sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Enero del 2008. Año 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
CLG/delixe
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