REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control
De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009048
ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar celebrada el día 17 de Diciembre de 2007, en los siguientes términos:
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar, se le sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien IMPUTA al ciudadano HÉCTOR RAFAEL COLMENAREZ PERALTA, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se le siga el procedimiento por la vía ordinaria y se sea impuesta la medida de Prevención Privativa de Libertad. Solicito se abra la apertura a juicio. Solicito la destrucción de la droga incauta. Solicito la incautación definitiva del dinero y el mismo se pase a disposición de la Oficina Nacional Anti- Droga y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa para el imputado Jonatan Robert Rodríguez. Es todo..
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto Seguido se procede a imponer al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se le informa que en caso de declarar lo hará sin juramento, y que su declaración jamás se considerara como un medio de prueba, sino que será útil para su defensa, es por lo que esta juzgadora le pregunta al imputado si desea declarar manifestando el mismo que: “ NO VOY A DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Luego de oír los alegatos del representante del Ministerio Público se le da el derecho de palabra a la defensa quien expuso: En mi condición de defensa quiero hacer del conocimiento de este Tribunal, que previa conservación con mi representado este me informo que es su deseo acogerse a la Institución de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ANTE ESTE TRIBUNAL así mismo una vez escuchado solicito se me ceda el derecho de palabra nuevamente.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control Admite la Acusación presentada por el por el Ministerio Público, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios de pruebas.
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto Seguido se procede a imponer al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, que puede hacer uso de cualquiera de ellas y se le explico que no está obligado a declarar y si lo hace lo hará sin juramento, preguntando al imputado si desea declarar manifestando libre de apremio y de coerción que si desea declarar exponiendo: ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALIA, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito que me sea impuesta la pena.
ALEGATOS POR PARTE DEL DEFENSOR
La defensa solicita la palabra siendo concedida por el Juez, y expone: Oída como a sido la declaración espontánea de mi representado y sin coacción alguna de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que acusa el Ministerio Público, solicito la aplicación del Procedimiento de admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de la pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN CUANTO AL DESARROLLO DEL ACTO
Oídas las exposiciones de las partes y visto que el acusado HÉCTOR RAFAEL COLMENAREZ PERALTA, ADMITO LOS HECHOS, por los que le acuso el representante del Ministerio Público, en este acto en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y solicitó se le impusiera la pena correspondiente, esta Juez de Control se avoca para decidir de los planteamientos aquí presentados, DECLARANDO CON LUGAR la misma por estar ajustada a derecho, por lo que se ACUERDA aplicar el procedimiento de Admisión de Hechos conforme al artículo 376 del Código Adjetivo Penal, quien admite los hechos por el delito señalado imponiéndole la inmediata pena a cumplir con la rebaja respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Visto y analizado el presente acto, coincide esta juzgadora con la defensa y con la solicitud del imputado en cuanto al Procedimiento de Admisión de los Hechos, en virtud que el mismo esta ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1. Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 31 tercer aparte cuya pena de 4 a 6 años, cuyo termino medio es 5 años.
2. Rebaja de la mitad por aplicación del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, resultando en concreto la pena a cumplir de dos (02) años y seis (06) meses.
3. Y en aplicación del artículo 74 del código Penal, determina que la pena a cumplir es de Dos (02) años, de prisión, más las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano HÉCTOR RAFAEL COLMENAREZ PERALTA, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público,.SEGUNDO: CONDENA al acusado HÉCTOR RAFAEL COLMENAREZ PERALTA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del Articulo 376 al hacer la rebaja de Ley, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la presente causa, más las accesorias de ley. TERCERO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la remisión del presente Asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
Abg. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ML/delixe
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