REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 15 de Enero del 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2007-013350

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DAVID JESUS PEÑA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.187.400, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Bella Vista, calle Altagracia entre 45 y 46, casa sin número de color verde, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y al efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 19/12/2007, por funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, adscritos a la Comisaría Nro. 60 de El Tocuyo, cuando siendo las 1:15 horas de la tarde, el S/2do (PEL) Froilan Torres, encontrándose en el área externa del Banco Provincial del Tocuyo, para un retiro financiero a través del telecajero de dicho Banco, observó una ciudadana morena, de contextura delgada, de estatura pequeña, que vestía pantalón de color negro y una franelilla de color salmón, increpaba solicitándole que le hiciera entrega de su tarjeta de crédito a un ciudadano de contextura delgada, de tez blanca, de estatura alta, de edad joven, que vestía pantalón blue jeans, franela de rayas de color azul y rojo, el cual se negaba, pero al darse cuenta de la presencia del S/2do (PEL) Froilan Torres, el ciudadano tomó una actitud nerviosa y de forma apresurada le entrega rápidamente una tarjeta a la ciudadana antes descrita, y trató de irse rápidamente, momento en el cual el S/2do (PEL) Froilan Torres procedió a identificarse como funcionario policial, dándole captura al ciudadano a pocos metros, mientras que la ciudadana morena, de contextura delgada, de estatura pequeña, que vestía pantalón de color negro y una franelilla de color salmón, quien dijo ser y llamarse LUISA JOSMAR FERNANDEZ, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.093.822, estado civil casada, de profesión u oficio docente, natural de Barquisimeto, manifestó que el ciudadano le había cambiado su tarjeta por otra momentos antes le había ayudado a realizar una operación en el telecajero y cuando ella se había dado cuenta y le estaba solicitando que se la devolviera, éste se negaba a dársela, pero cuando vio al policía este se puso nervioso y la entregó, por lo que procede el S/2do (PEL) Froilan Torres a solicitar apoyo a la Comisaría 60, presentándose en el lugar el S/2do (PEL) José Mendoza en la Unidad M-586, quien trató de ubicar a unos ciudadanos a fin de que prestaran su colaboración como testigos para la inspección respectiva, dispersándose los mismos, por lo que se procedió sin testigos a realizarle la inspección, solicitándole que exhibiera los objetos que tenía en su poder, negándose este a tal solicitud, y en presencia de la ciudadana LUISA JOSMAR FERNANDEZ, se inspeccionó al ciudadano localizándole un bulto en el bolsillo derecho de la parte trasera de su pantalón, que al mostrarlo se visualizaron cinco (05) tarjetas para telecajero descritas de la siguiente manera. 1- MERCANTIL LLAVE ABRA 24, MAESTRO a nombre de la ciudadana Norma Torrealba, código 501878023800101287, 2- CENTRAL BANCO UNIVERSAL, MAESTRO 6020000122079372, 3- BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER CLAVE MAESTRO código 5899415463376320, 4- BANESCO BANCO UNIVERSAL SUICHE 7B MAESTRO código 6012881850055019, 5- BANCO DEL CARIBE SUICHE 7B, MAESTRO código 6036440000994774533, y al consultarle al ciudadano sobre la tenencia de las tarjetas no dio ninguna explicación; se le explicó al ciudadano el motivo de su detención leyéndole sus derechos, siendo detenido y colocado a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

MEDIDAS DE COERCION PERSONAL DECRETADAS.

A los fines de garantizar la presencia del imputado de autos en el proceso, el Tribunal tomo en cuenta el hecho punible atribuido al ciudadano DAVID JESUS PEÑA RIVAS, identificado en autos, a quién le fue imputado el delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, prevista y sancionado en el articulo 17 DE LA Ley de Delitos Informáticos.

Aunado a lo anterior este Juzgado consideró los elementos de investigación traídos al proceso de los que se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción que dan certeza respecto a la posible comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Publico al imputado de autos, a saber:

.- Cursa Acta Policial, de fecha 21 de Diciembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 60, Comando, Zona Policial Nº 6 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el que se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del imputado de autos.

.- Riela al folio Nº 6 del presente asunto Acta de Entrevista de fecha 21 de Diciembre de 2007, levantada por la Comisaría Nº 60, Comando, Zona Policial Nº 6 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el que la ciudadana LUISA JOSMAR FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093..822, presunta victima precisa como ocurrieron los hechos.

En ese orden, se estimó que la finalidad de proceso resultaría suficientemente garantizada a través de la imposición de una medida menos gravosa, siendo para el caso del ciudadano DAVID JESUS PEÑA RIVAS, identificado en autos, la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Penal, y prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, para lo cual se considero circunstancias como que no presenta causa penal según se desprende de la revisión del sistema informático juris 2000 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo cual hace deducir que tiene buena conducta predelictual, además de la edad del imputado de autos quien es menor de 21 años; por otra parte, vista la solicitud de la Fiscalía en cuanto que se decrete la aprehensión en flagrancia, del análisis de las actas de investigación pudo concluirse que al momento de realizar la aprehensión los funcionarios actuantes incautaron evidencias que pudiera constituir delito conforme se precisa en el acta policial al incautar presuntamente varias tarjetas inteligentes, por lo que al producirse una de las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, fue lo que motivo a que este Juzgado DECRETARA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.

De igual modo, por cuanto resultan suficientes los elementos de investigación cursantes en autos, el tribunal acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 371 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 373 ejusdem, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del imputado DAVID JESUS PEÑA RIVAS, identificado en autos, Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación cada 15 días ante la taquilla externa de este circuito Judicial Penal) 4° (prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara). SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 372 ordinal 1 y articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA