REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de enero de 2008
AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008023

Corresponde a este Tribunal Quinto en funciones de Control, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada, por el Defensor Público Abg. VERONICA RAMOS CHACON, en representación del ciudadano PEDRO MANUEL BARRESE VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.581.965; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en el cual la defensa requiere la extensión de las presentaciones, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva el cual se le fue impuesta a su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 06/09/2007, le fue impuesto al ciudadano PEDRO MANUEL BARRESE VARGAS, ya identificado, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3° , 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa y visto que cumplían con los extremos legales de la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial ubicado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, prohibición de salir del Estado Lara sin la autorización del Tribunal, y prohibición de consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensora Pública, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de cambiar el lugar en el que actualmente se esta presentando el imputado de autos, motivado a que actualmente se encuentra domiciliado en la población de Humocaro del Estado Lara, siendo dicho traslado semanal a la ciudad de Barquisimeto oneroso, ahora bien, como quiera que a los fines de corroborar el domicilio actual se requiere constancia de residencia que avale el actual domicilio del imputado, y el mismo no aparece consignado, sin embargo, este Tribunal considero extenderle las presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentaciones de imputados del edificio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que su representado a cumplido cabalmente con la medida impuesta al ciudadano PEDRO MANUEL BARRESE VARGAS, ya identificado en autos.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, este tribunal acuerda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal extender el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara; a si mismo se mantienen las demás medidas cautelares decretas por este Tribunal establecidas en los numerales 3, 4, y 9 del artículos 256 ejusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) días, el ciudadano PEDRO MANUEL BARRESE VARGAS, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de este mismo, se mantienen las demás medidas cautelares decretas por este Tribunal establecidas en los numerales 3, 4, y 9 del artículos 256 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control,

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria


Abg. Rosa Mendoza