REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de enero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005206
Corresponde a este Tribunal Quinto en funciones de Control, pronunciarse en cuanto a la solicitud de revisión de medida, presentada por la Defensora Pública Abg. ZARELLY ZAMBRANO, en representación de la ciudadana MAIGUALIDA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.188.188; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal Vigente; y en cuya solicitud requiere el cambio de la presentación cada diez (10) días con motivo de la medida cautelar sustitutiva de libertad el cual le fue impuesta por este Juzgado, de conformidad con el artículo 256 contenida en el ordinal 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre el particular este Tribunal pasa a renunciarse en los términos siguientes:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 10/10/2006, le fue impuesto a la ciudadana, MAIGUALIDA RIVERO, anteriormente identificada, medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación cada diez (10) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial.
Ahora bien, en esta oportunidad al analizar escrito presentado a este Tribunal en fecha 06/06/2007, por la Defensora Pública Abg. ZARELLY ZAMBRANO, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta (30) días, dado que el referido imputado por razones de desempeño laboral no puede cumplir con el régimen de diez (10) días; este Juzgado al considerar que el hecho punible imputado por el Ministerio Publico a la ciudadana MAIGUALIDA RIVERO, antes identificada, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal Vigente; ESTE Juzgado constato de la revisión del sistema informático Juris 2000 llevado por este Circuito constato que la imputada de autos viene cumpliendo a cabalidad con la Medida acordada por este Juzgado, asimismo se verifico que median causan se hacen procedentes la ampliación del régimen de presentaciones periódicas, esto a los fines de no afectar el desempeño laboral de la imputada de autos, en consecuencia se ampliar el periodo de presentaciones de la imputada de autos a 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y se mantienen las medida cautelares acordadas por este Tribunal de prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara, y prohibición de acercarse a la victima. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal SE EXTIENDE EL PERIODO DE PRESENTACIONES A 30 DIAS, a la ciudadana MAIGUALIDA RIVERO, identificada en autos, que deberá cumplir por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, se mantiene las medida de prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara, y prohibición de acercarse a la victima, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase-
La Juez Quinta de Control
Abg. Wendy Carolina Azuaje La Secretaria
Abg. Rosa Mendoza
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