REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero del 2008
AÑOS: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002418
Corresponde a este Tribunal Quinto en funciones de Control, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada, por el Defensor Público Abg. VERONICA RAMOS CHACON, en representación del ciudadano LUIS EDGAR REINA CARDONA, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 83.328.014; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; y en el cual la defensa requiere la extensión de las presentaciones, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva el cual se le fue impuesta a su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 31/05/2007, le fue impuesto a los ciudadanos LUIS EDGAR REINA CARDONA, ya identificado y GLORIA INES BUITRIAGO ORDOÑES, titular de la cédula de identidad Nº E-31.317.620, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa y visto que cumplían con los extremos legales de la referida norma; debiendo los imputados presentarse cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.
Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensora Pública, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentaciones de imputados del edificio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que su representado a cumplido cabalmente con la medida impuesta y que existen a su vez causas que justifican la extensión de la medida impuesta al ciudadano LUIS EDGAR REINA CARDONA, ya identificado en autos.
De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo representación, este tribunal acuerda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal extender el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara; a si mismo se mantienen las demás medidas cautelares decretas por este Tribunal establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 9 del artículos 256 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada TREINTA (30) días, al ciudadano LUIS EDGAR REINA CARDONA, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de este mismo, se mantienen las demás medidas cautelares decretas por este Tribunal establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 9 del artículos 256 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control,
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria
Abg. Rosa Mendoza
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