REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de ENERO de 2008
197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003244

Corresponde a este Juzgado Quinto en funciones de Control fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva en la causa seguida al ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.935.982, domiciliado en el Caserío Chirgua, sector 4, calle principal, s/n, El Cercado, Estado Lara, a quien se le sigue la presente causa; por lo que pasa este Juzgado con base a las consideraciones que se señalan a fundamentar lo decidido en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 30 de noviembre de 2007, este juzgado Quinto e funciones de Control ante la incomparecencia del ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ, identificado en autos a la audiencia preliminar fijada en reiteradas oportunidades, ordeno la captura del imputado EUGENIO JOSE JIMENEZ, identificado en autos.

En fecha 07 de diciembre de 2007, se celebrar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la comparecencia del imputado EUGENIO JOSE JIMENEZ, identificado en autos, al Edificio Nacional lugar en el que fue aprehendido por los funcionarios de la Unidad de Seguridad, Coordinación y Enlace Policial de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.


SEGUNDO: Del estudio de las actas que conforma la presente causa puede desprenderse que el ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ, identificado en autos, y ante la solicitud de su abogado defensora en cuanto a que se le otorgue la inmediata libertad de su representado visto que existe una solicitud a su favor de sobreseimiento, y se fije la audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y le sean ratificadas las medidas acordadas a su favor en el presente asunto, pero en vez de presentarse cada 10 días sea cada 30 días; observando que fue aprehendido el imputado de autos en la taquilla de presentaciones de este Circuito lo que hace presumir con su conducta que desea someterse al proceso, que para el caso particular el Ministerio Publico en la presente causa solicito el sobreseimiento, aunado que no presenta asunto penales por ante este Circuito conforme se constato de la revisión del sistema informático Juris 2000; por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponer medida de presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
Asimismo se fijo nueva oportunidad para celebrar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto la orden de captura librada al referido imputado.
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se acuerda imponer medida de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal al imputado EUGENIO JOSE JIMENEZ, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fijo nueva oportunidad para celebrar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto la orden de captura librada al referido imputado. Se ordena aperturar cuaderno separado para la causa que se le sigue al mencionado imputado. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria
Abg. Rosa Mendoza