REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de ENERO de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006207
Corresponde a este Juzgado Quinto en funciones de Control fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva en la causa seguida al ciudadano ANGELO BLADIMIR ARROLLO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.859.533, de 26 años de edad, nacido en fecha 16/08/82 en Barquisimeto, Estado Lara, estado civil soltero, comerciante, hijo de Gladis Coromoto Torres y Rafael Antonio Arroyo, domiciliado Barrio 5 de Julio, carrera 5 con calle 6 y 7 de la principal dos calles abajo, casa de color blanca frente azul, de Barquisimeto del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que pasa este Juzgado con base a las consideraciones que se señalan a fundamentar lo decidido en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 10 de agosto de 2007, este juzgado Quinto e funciones de Control ordeno la captura del imputado ANGELO BLADIMIR ARROLLO TORRES, identificado en autos, ante su incomparecencia en tres oportunidades a la audiencia preliminar fijada en reiteradas oportunidades, mas cunado se constato de la revisión del sistema informático Juris 2000, que el mencionado imputado tenia dos (2) meses incumpliendo con la medida de presentaciones periódicas cada quince (15) días acordada por este mismo Tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2007, mediante oficio signado con el Nº 1066, es colocado a la orden de este Juzgado el ciudadano ANGELO BLADIMIR ARROLLO TORRES, identificado en autos, por La Comisaría Nº 10 de La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por encontrarse requerido en la presente causa; en razón de lo cual este Juzgado fijo la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Del estudio de las actas que conforma la presente causa, y escuchada la declaración que en audiencia diera el ciudadano ANGELO BLADIMIR ARROLLO TORRES, identificado en autos, quien indico que incumplió con la medida de presentación llevada por ante este Juzgado, por cuanto se encontraba sometido a una medida de detención domiciliaria decretada por una casa penal llevada ante este Circuito, que le impidió hacerse presente al Tribunal, caso en el que actualmente goza de medida de presentación periódica; siendo que de los manifestado por el imputado de autos se desprende la existencia de una causa que justifico su incomparecencia en el Tribunal, por lo que atendiendo a las circunstancias del caso, el hecho punible por el que se acusa en la presente causa, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponer medida de presentación, ordenándose que las presentaciones sean cada diez (10) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como prohibición e salida del Estado sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Asimismo, se fijo nueva oportunidad para celebrar audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto la orden de captura librada al referido imputado.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda imponer medida de presentación periódica cada diez (10) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal al imputado ANGELO BLADIMIR ARROLLO TORRES, identificado en autos, y prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fijo nueva oportunidad para celebrar audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto la orden de captura librada al referido imputado. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
Abg. Rosa Mendoza
|