REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Enero del 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-013337

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.196.594. nacido en Barquisimeto, el 16/03/89, hijo de ROSA DEL CARMEN TUA y FREDY ALBERTO VARGAS, profesión u oficio: obrero, domiciliado en el Barrio Unión, carrera 3 con calle 13, Nº 13-45 de Barquisimeto del Estado Lara a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; y al efecto observa para decidir:


LOS HECHOS.

El Ministerio Publico atribuyo la comisión del siguiente hecho punible: en fecha 18 de Diciembre de 2007, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 6, Comisaría Nº 60, de El Tocuyo, Estado Lara, a las 9:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-605, en la Avenida Fraternidad con calle 12 y 13, visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón blue jeans y franela de color blanco con rayas de color azul, en la vía frente al establecimiento pollo a la broster, quien les hacía señas con las manos, inmediatamente detienen la marcha de la Unidad Policial, procediendo a identificarse como funcionarios de la policía, y el mismo se identificó como: YEPEZ ARAUJO JOSE LUIS, titular de la Cédula de identidad Nº V.-15.426.471, de 27 años de edad, indicando ser funcionario policial del Estado Lara, y que ha escasos cinco minutos dos sujetos desconocidos de apariencia juvenil se bajaron de un vehículo chevette color rojo, dos puestas sin placas, el primero vestía franela de color azul oscuro, pantalón jeans de color negro, zapatos de color negro de características tez morena, contextura delgada, estatura mediana, de 18 a 20 años de edad aproximadamente, quien portaba un arma de fuego, el segundo vestía franela de color blanca, pantalón jeans, tez blanca, estatura mediana, contextura delgada, de 16 a 18 años de edad aproximadamente, los mismos lo sometieron en el momento en que abordaba su moto en compañía de su esposa e hija de cinco años de edad, el primero de los nombrados a borda la moto cuyas características son: Marca Yamaha, color azul, modelo RX-100, el segundo sujeto se regresa al vehículo nuevamente, aborda el mismo, en el interior del chevette, se encontraba un tercer sujeto quien era el conductor, al momento en que el sujeto emprende la huida en la moto antes descrita, el vehículo chevette sale detrás del mismo tomando la vía a Quibor, por lo que se informó que se trasladara hasta la sede de la Comisaría a formular denuncia referente al caso, de inmediato se trasladan hacia la carretera vía Quibor, visualizando un vehículo Chevette, color rojo, sin placas en la parte trasera, adelante iba un vehículo moto color azul, cuyo conductor era un sujeto que vestía franela color azul oscuro, pantalón jeans color negro, con las mismas características dadas por el ciudadano agraviado, acercándose la Unidad Policial al vehículo Chevette, procediendo a darle la voz de alto, y estos al notar la presencia policial aceleran el vehículo Chevette y así mismo el vehículo tipo moto, para tratar de eludir la Comisión Policial, de inmediato se solicitó el apoyo policial a la Unidad VP-025, emprendiéndose una persecución en la vía, quienes aprovechándose de la oscuridad y la alta maleza que hay a la orilla de la carretera, al llegar a la altura de la entrada de San José, población de Quibor, observaron que el vehículo Chevette se detiene a la orilla de la carretera y del mismo salen dos sujetos en veloz carrera introduciéndose por la maleza y aprovechándose de la oscuridad dejan el vehículo abandonado, el sujeto que llevaba la moto fue alcanzado a escasos metros de lanzar la moto al pavimento intentando huir, procediendo a darle la voz de alto, indicándole al ciudadano que sería objeto de una inspección de personas, indagando en los alrededores a fin de localizar a un ciudadano que fungiese como testigo, pero debido a la hora y lo apartado del lugar fue infructífero, procediendo a indicarle que exhibiera los objetos que portaba, negándose este a colaborar, por lo que le realizan la inspección no encontrándole nada de interés criminalístico, de igual manera se le realiza una inspección al vehículo moto siendo esta una moto paseo, marca Yamaha, modelo RX-100, serial de chasis ME1FE13E162204193, serial de motor 36L7204193, de color azul, de igual forma al vehículo Chevette, año 1985, color rojo, serial de carrocería 5C115FV202739, serial de motor 5FV202731, placas FCH-525, ubicada en la parte delantera, no encontrando ningún elemento criminalístico, dándole lectura a sus derechos, indicándole el motivo de su detención siendo colocado a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico de guardia.

MEDIDAS DE COERCION PERSONAL DECRETADAS.

A los fines de garantizar la presencia del imputado de autos en el proceso, el Tribunal tomo en cuenta el hecho punible atribuido al ciudadano ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, identificado en autos, a quien le fue imputada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, aunado a lo anterior este Juzgado consideró los elementos de investigación traídos al proceso de los que se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción que dan certeza respecto a la posible comisión del delito atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, a saber:

1.- Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Diciembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 6, Comisaría Nº 60, de El Tocuyo, Estado Lara, en la que se describe la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que probablemente se produjo el hecho punible imputado.

2.- Riela en copia certificada Acta de Denuncia Nº 821-07 formulada por el ciudadano YEPEZ ARAUJO JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.426.471 en su condición de víctima del presente hecho, quien en fecha 18 de diciembre de 2007, formulo denuncia en la Comisaría 60, zona Policial Nº 6 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el que precisa la circunstancia en la que presuntamente fue despojado del vehiculo moto de su propiedad.
3.- Cursa al expediente Acta de entrevista correspondiente a declaraciones formuladas por el ciudadano EUCLIDES JULIAN ALDASORO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.638.990, en fecha 18 de Diciembre de 2007, ante funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 6, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que precisa la características de las personas que días antes del hecho punible que conoce este Juzgado, le despojaron de un vehiculo tipo moto de su propiedad, y que al encontrarse en la comisaría reconoció a uno de los sujetos como el que días antes le había despojado de su moto.

En ese orden, se estimó que la finalidad de proceso resultaría suficientemente garantizada a través de la imposición de una medida menos gravosa al ciudadano ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, identificado en autos, como la solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico a la que se adhirió el abogado defensor de los imputados de autos como es la establecida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria, esto en razón del análisis del contenido de las actas de investigación, de de no poseer conducta predelictual por otro asunto penal conforme se constato de la revisión del sistema informático juris 2000 llevado por este Circuito judicial Penal.

De igual modo, se decreto la aprehensión en flagrancia por cuanto presuntamente los imputados de autos fueron detenido a pocos momentos de haberse cometido el hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal resulta necesario profundizar en la investigación, a los fines de determinar la participación que pudiera tener el ciudadano ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, identificado en autos, en el hecho punible que se le imputa, por lo que se procede en acordar que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario en la forma establecida en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano ROBERTO CARLOS VARGAS TUA, identificado en autos, de la establecida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es detención domiciliaria.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 de la Ley Adjetiva Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL



ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA