REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Enero del 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2007-013349
Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar otorgada a favor del ciudadano JOSE RAFAEL PALENCIA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.083.766, nacido en Duaca, Estado Lara, el 30-12-1972, de 35 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Vigilante, residenciado en Duaca, carrera 8 entre calles 16 y 17, casa Nº 41,de Barquisimeto del Estado Lara; y al efecto observa:
En fecha 19 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 45, Zona Policial Nº 04, de la Fuerza Armada Policial de Duaca, Estado Lara, fueron comisionados para que se trasladaran hasta la carrera 8 entre 16 y 17 del sector La Sabanita de esa Población, ya que en la sede de la Comisaría 45, se encontraba una ciudadana de nombre: JIMENEZ CASTILLO ROSA MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.418.407, de 37 años de edad, residenciada en la dirección antes indicada, de profesión obrera educacional, indicando haber sido golpeada por su concubino de nombre: Palencia José y que el mismo era de piel morena, pantalones negros de aproximadamente de 1,70 de estatura y se encontraba en la residencia donde habitan, que es una casa de color anaranjado con verde, y al llegar a la mencionada dirección visualizaron a un ciudadano con las características que indicó la ciudadana, procediendo a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, informando este ser el concubino de la ciudadana Rosa Castillo y que habían tenido una discusión con la misma, procediendo a indicarle que iba a ser objeto de una inspección de personas, y que mostrara lo que portaba entre su vestimenta, no encontrándole nada de interés criminalístico entre su vestimenta ni adherido a su cuerpo. Posteriormente le fueron leídos sus derechos indicándole el motivo de su detención y que el mismo sería imputado por uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, siendo trasladado hasta la sede de la Comisaría 45. Al llegar a dicha sede fue identificado por la víctima de ser el causante de la presunta agresión en su contra. Identificando a la persona como PALENCIA CAMACARO JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.083.766, de 36 años de edad, natural de Duaca, estado civil soltero, oficio vigilante y residenciado en la carrera 8 entre calles 16 y 17 sector La Sabanita de esa Población, quedando a orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Este Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia con fundamento en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por cuanto del acta policial se desprende que los funcionarios actuantes encontraron presuntamente al imputado de autos en el momento en que se encontraba agrediendo de manera fisica a la presunta victima; por cuanto considero necesario que se profundice en la investigación acordó proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ESPECIAL de acuerdo a lo establecido con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
De este mismo modo, por cuanto de los elementos de investigación cursantes al expediente como el Acta Policial de fecha 19 de Diciembre del 2007 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 45, Zona Policial Nº 04, de la Fuerza Armada Policial de Duaca, Estado Lara, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del presunto agresor ciudadano JOSE RAFAEL PALENCIA CAMACARO, identificado en autos; denuncia Nº 104-07 emanada de la Comisaría Nº 45, Zona Policial Nº 04, de la Fuerza Armada Policial de Duaca, Estado Lara, correspondiente a la denuncia formulada por la ciudadana JIMENEZ CASTILLO ROSA MARIA, identificada en autos, presuntamente victima de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aras de garantizar la integridad a la presunta agraviada, este Juzgado impone al imputado medida cautelar sustitutiva como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados, y la obligación de asistir a un Centro de Orientación Psicológica donde reciba charlas; todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreto la aprehensión en flagrancia por encontrarse en una de las circunstancias a que se contrae el en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento ordinario especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar, al imputado JOSE RAFAEL PALENCIA CAMACARO, plenamente identificado en autos, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados, y la establecida en el artículo 92 ordinal 7º de la Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia como lo es la obligación de asistir a un centro de orientación psicológica donde reciba charlas (Casa de la mujer).
Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Wendy Carolina Azuaje. La Secretaria
Abg. Rosa MendoZA
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