REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Enero del 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2007-013361
Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar otorgada a favor del ciudadano ENRIQUE MANUEL UZCATEGUI TARABAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.465.434, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 10-05-1986, de 21 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación no tiene empleo, hijo de Fanny Tarabay y Luis Uzcategui, residenciado en Cabudare, Urbanización Villa Roca 2, calle 12 casa Nº 9 del Municipio Palavecino del Estado Lara; y al efecto observa:
Los hechos atribuidos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico son los siguientes: En fecha 21 de Diciembre del 2007, siendo aproximadamente las 11:40 horas del día, el Servicio de Emergencias Lara 171 (SEL) informó a los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 30, Zona Policial Nº 03, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, que se trasladaran a la Urbanización Villa Roca II calle 12 casa Nº 12-09 Cabudare, Municipio Palavecino, ya que en la misma supuestamente se estaba cometiendo una agresión física, y al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana TARABAY YUNES FANNY, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 5.240.386, de nacionalidad venezolana, de 50 años, residenciada en la dirección antes mencionada, de profesión Profesora Universitaria, quien les indicó que su hijo ENRIQUE MANUEL UZCATEGUI TARABAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.465.434, quien reside en la misma dirección, la había agredido física y verbalmente, destrozando todos los bienes de su residencia, y su vehículo marca V.W modelo Gol año 2006, placa KBF80C (destrozándole parabrisas, ventanilla trasera, retrovisores y manillas de las puertas), de inmediato procedieron a realizarle inspección corporal al ciudadano agresor, no encontrando objeto de interés criminalístico; le fueron leídos sus derechos, informándole el motivo de su detención, trasladándolos hasta la Comisaría para la denuncia respectiva, y al Ambulatorio Rural Tipo III, Don Felipe Ponte de Cabudare, donde se le diagnosticó a la ciudadana FANNY TARABAY, traumatismo nasal y discreta desviación del tabique a la derecha y a ENRIQUE TARABAY, condiciones clínicas estables, con pequeñas heridas de 0.5 cm en cara sin lesión; quedando el presunto agresor a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Este Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia con fundamento en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por cuanto del acta policial se desprende que los funcionarios actuantes encontraron presuntamente al imputado de autos el ciudadano ENRIQUE MANUEL UZCATEGUI TARABAY, identificado en autos, en el momento en que se encontraba agrediendo de manera física a la presunta victima FANNY TARABAY; por cuanto considero necesario que se profundice en la investigación acordó proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ESPECIAL de acuerdo a lo establecido con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
De este mismo modo, por cuanto de los elementos de investigación cursantes al expediente como el Acta Policial, en fecha 21 de Diciembre del 2007 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 30, Zona Policial Nº 03, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del presunto agresor ciudadano ENRIQUE MANUEL UZCATEGUI TARABAY, identificado en autos; asimismo cursa denuncia Nº 093-07 levantada en la Comisaría Nº 30, Zona Policial Nº 03, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, correspondiente a la denuncia formulada por la ciudadana TARABAY YUNES FANNY, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.240.386, identificada en autos, madre de la persona denunciada como el presunto agresor, y habiéndose atribuido el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Publico, como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aras de garantizar la integridad a la presunta agraviada, Se ACUERDA IMPONER AL IMPUTADO ENRIQUE MANUEL UZCATEGUI TARABAY, identificado en autos, ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS A CUMPLIR EN LA COMANDANCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, DEBIENDO DEJARSE EN LIBERTAD UNA VEZ CUMPLIDO EL MISMO SIN NECESIDAD DE REMITIR BOLETA DE EXCARCELACION, de conformidad con el artículo 92 ORDINAL 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia, e igualmente las medidas contenidas en el artículo 87 ordinales 3º (SE ORDENA LA SALIDA DEL IMPUTADO DE LA RESIDENCIA EN COMUN) 5º ( PROHIBICION DEL AGRESOR DEL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA) y 6 (PROHIBICION DEL AGRESORA QUE SE ACERQUE A LA VICTIMA POR TERCERAS PERSONAS), de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 92 numeral 8 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreto la aprehensión en flagrancia por encontrarse en una de las circunstancias a que se contrae el en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento ordinario especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ACUERDA IMPONER AL IMPUTADO ENRIQUE MANUEL UZCATEGUI TARABAY, identificado en autos, ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS A CUMPLIR EN LA COMANDANCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, DEBIENDO DEJARSE EN LIBERTAD UNA VEZ CUMPLIDO EL MISMO SIN NECESIDAD DE REMITIR BOLETA DE EXCARCELACION, de conformidad con el artículo 92 ORDINAL 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia, e igualmente las medidas contenidas en el artículo 87 ordinales 3º (SE ORDENA LA SALIDA DEL IMPUTADO DE LA RESIDENCIA EN COMUN) 5º ( PROHIBICION DEL AGRESOR DEL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA) y 6 (PROHIBICION DEL AGRESORA QUE SE ACERQUE A LA VICTIMA POR TERCERAS PERSONAS), de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 92 numeral 8 ejusdem. TERCERO: Se acuerda practica de reconocimiento medico forense y médico psiquiátrico en el Hospital Luis Gómez López.
Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Wendy Carolina Azuaje. La Secretaria
Abg. Rosa MendozA
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