REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-007178.-
Barquisimeto, 18 de Enero del 2.008
Años 197° y 148°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DEL PROCESO.-
El 23 de Diciembre del 2006 son dejados a disposición de este Tribunal por procedimiento de aprehensión en flagrancia, el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ y DIONIS ANDRES CASTILLO COLMENARES, plenamente identificados en autos, a quien en audiencia de esa misma fecha, les fue concedida Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.
En fecha 23 de Agosto del 2007, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra del Ciudadano DIONIS ANDRES CASTILLO COLMENARES, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a su vez se solicito el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A FINES DE CONSUMO PERSONAL, establecido en el ordinal 2º del articulo 70 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 09/01/2008, se celebra la correspondiente Audiencia Preliminar, en la que la Representación Fiscal expuso de forma sucinta su escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado, peticionando la admisión total de los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, y solicitando finalmente su enjuiciamiento previa admisión de la acusación, y en relación al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado, se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y que a su vez se dejen sin efecto la Medida Cautelar anteriormente impuesta.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien señaló que su defendido deseaba hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso, sin oponerse a la admisión de la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes, en contra del ciudadano DIONIS ANDRES CASTILLO COLMENARES, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y a tenor de lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos.
A continuación el Tribunal nuevamente impone a los procesados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado su deseo de declarar y para lo cual el imputado, expuso: “Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional de la Pena, es todo. “.
Seguidamente toma el derecho de palabra la Defensa Técnica de los procesados de autos, quienes con fundamento en la expresión libre y voluntaria realizada por su defendido, solicita al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso como fórmula alternativa a la prosecución de éste, imponiéndosele las condiciones y el plazo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas manifiesta la Representación Fiscal su conformidad con la solicitud efectuada por la contraparte.
De inmediato y en atención a que con relación al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que el mismo presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, se acordó por el lapso de Un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a; residir en un lugar determinado, Permanecer en un empleo o trabajo fijo, Abstenerse del consumo de Sustancias estupefacientes y del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, participar en Programas Especiales de Tratamiento contra las drogas y Asistencias a charlas impartidas por la Oficina Nacional Antidrogas(O.N.A.) para lo que se acuerda Oficiar al referido organismo a los fines de informar la imposición de esta condición, y Permanecer en un Trabajo estable. Siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el respectivo Delegado de Prueba.
Ahora bien en relación al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, se acuerda con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1º de Código Orgánico Procesal Penal, dejándose de esta manera sin efecto las Medidas Cautelares anteriormente impuestas a los referidos ciudadanos.
DISPOSITIVA
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano DIONIS ANDRES CASTILLO COLMENARES, plenamente identificado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija un plazo de Un (01) año de Régimen de Prueba e imponiendo como condición que deberán cumplir los imputados; A.-Residir en un lugar determinado, B.- Permanecer en un empleo o trabajo fijo, C.- Participar en programas especiales de tratamiento contra las drogas y asistencias a charlas impartidas por la Oficina Nacional Antidrogas. (O.N.A.)) para lo que se acuerda Oficiar al referido organismo a los fines de informar la imposición de esta condición, D.- Abstenerse del consumo de Sustancias estupefacientes y del consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda el sobreseimiento, de la presente causa, en relación al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos.
CUARTO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Judiciales Sustitutivas de Libertad, que pesa sobre el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos.
Líbrese Oficio al Delegado de Prueba, informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GRSISELDA SALAS
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