REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Enero del 2.008
Años 197° y 148º
ASUNTO: KP01-P-2007-004291.-
Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 60 al 76, e interpuesto por el ciudadano Juan Bautista Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 5.631.898, asistido por la Abg. Raquel Vivas Pérez, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características; Marca: MACK, Modelo: R612SXLD, Año: 1981, Placas: 712-RAD, Serial de Carrocería: R612SXLDV7879, Serial de Motor: EE63151F0588V, Color: AZUL Y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso; CARGA, el Tribunal para decidir observa;
- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: R612SXLD, Año: 1981, Placas: 712-RAD, Serial de Carrocería: R612SXLDV7879, Serial de Motor: EE63151F0588V, Color: AZUL Y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso; CARGA, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de las Experticia Legales y de Reactivación de Seriales, de fecha 05-03-07, 23-04-07 y 10-07-07, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional y de la Dirección de Asesoria Técnico Científica e Investigaciones de la Regio Centro Occidental del Ministerio Publico, respectivamente, se constató que el vehículo presenta:
PRIMERO: La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte inferior izquierda de la puerta delantera izquierda, donde se leen los alfanuméricos R612SXDV7879, En cuanto al material que presenta es Original, en base al sistema de fijación (remaches), se evidencia que los mismos poseen signos de haber sido removidos de su posición exacta, por lo que se determina que la referida chapa se encuentra suplantada a la carrocería.
SEGUNDO: El Serial identificador de la Carrocería, el cual se encuentra grabado a bajo relieve en la parte lateral delantera derecha del chasis, en el cual se leen los alfanuméricos: R612SXDV7879, los mismos se encuentran Originales a excepción de los dos últimos dígitos, los cuales se leen Siete (7) y Nueve (9), leídos de izquierda a derecha, ya que difieren de la configuración y morfología que comúnmente estampa la planta fabricante, así mismo, la superficie donde se encuentran grabados, presenta marca, huellas, estrías y fricción de repetición, ocasionadas por un agente o instrumento abrasivo de mayor o igual cohesión molecular (Lima, Lija o Esmeril), que tuvo por finalidad eliminar el serial Original y así estampar los dígitos Falsos que actualmente presenta.
TERCERO: El Serial de Motor donde se leen los alfanuméricos EE63151F0588V, se encuentran en su estado Original.
CONCLUSIÓN :
01.- Chapa de Carrocería SUPLANTADA.
02.- Serial de Carrocería Chasis Alterado.
03.- Serial del Motor Original.
04.- Se sugiere que la unidad Automotor sea sometida al proceso Químico de Activación y Restauración de Seriales.
Así mismo, se le practico experticia por expertos adscritos a la Sección de Investigaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 51 de Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara, en donde se deja constancia de:
CONCLUSIÓN:
1.- Primeramente la chapa de serial de carrocería ubicada en la puerta izquierda, se encuentra movida, por cuanto los cuatro remaches que la fijan muestran signos de violencia; sin embargo mecánicamente a parte también se verifican reparaciones característicos de colisión en la carrocería, que de alguna manera pueden justificar tal remoción de la chapa.
2.- El Serial del chasis R612SXLDV7879, a primera vista se le verifica situación irregular en los dos últimos; lo cual en el proceso de reactivación se determino su Originalidad, por lo cual de acuerdo a las características se puede definirse como un error corregido de planta ensambladora.
3.- El motor en el proceso de reactivo del serial resulto Original.
4.- La matricula física que porta es 712-RAD, Original.
- Que el “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 92169193, de fecha 14-11-03, a nombre de Transporte Singer, S.R.L., y expedido por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-AD-0555-07, de 04-04-07, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se llego a la conclusión que el mismo: Es Autentico.
- Que consta en autos, copia certificada de documento autenticado en la Notaria Publica Primera de Valera del Estado Trujillo, inserto bajo el Nº 43, Tomo 118, de fecha 29-11-04, en donde el ciudadano Víctor Antonio Singer Barazarte, titular de la cedula de identidad Nº 10.256.518, en nombre y representación de Transporte Singer, S.R.L., vende al ciudadano Francisco Manzanilla Rosario, titular de la cédula de identidad Nº 4. 306.023, el vehículo con las siguientes características; Marca: MACK, Modelo: R612SXLD, Año: 1981, Placas: 712-RAD, Serial de Carrocería: R612SXLDV7879, Serial de Motor: EE63151F0588V, Color: AZUL Y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso; CARGA.
- Que el solicitante Juan Bautista Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 5.631.898, presento en original “Certificado de Registro de Vehículo”, signado con el Nº 25297713 de fecha 16-07-07, a su nombre, así como, copia certificada de documento que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, el 22-09-06, dejándolo inserto bajo el Nº 22, Tomo 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En el cual aparece como comprador del vehículo con las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: R612SXLD, Año: 1981, Placas: 712-RAD, Serial de Carrocería: R612SXLDV7879, Serial de Motor: EE63151F0588V, Color: AZUL Y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso; CARGA, al ciudadano Francisco Manzanilla Rosario, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.306.023, y del cual nadie ha hecho oposición, lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante.
- Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición del documento público auténtico expedido por la autoridad administrativa correspondiente que lo certifica como legítimo propietario del vehículo, como lo es el Certificado de Registro de Vehículo, tal como lo establece los artículos 26 y 48 de la Ley de Transito Terrestre y los artículos 76 y 78 del Reglamento de Transito Terrestre y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la entrega en deposito al ciudadano Juan Bautista Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 5.631.898, del vehículo de las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: R612SXLD, Año: 1981, Placas: 712-RAD, Serial de Carrocería: R612SXLDV7879, Serial de Motor: EE63151F0588V, Color: AZUL Y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso; CARGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así se disponga.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Judicial Concordia de esta ciudad del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL Juez Nº 6 de Control,
Abg. Pedro José Romero Velasquez
La Secretaria,
Abg. Griselda Salas
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