REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Enero de 2008
Años 196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001158.-
Visto el oficio de fecha 02 de Enero del 2008, suscrito por el Sub Comisario Consolación Dorantes Jefe de la División de Control de Detenidos, donde informa que tuvo conocimiento de la novedad suscitada el 31/12/2002, con el imputado MARCHAN LUIS EDECIO, quien se encontraba bajo detencion domiciliaria en su residencia, mediante la supervisión del Sgto. Mayor. William Mendoza, quien informo para esa fecha el fallecimiento de dicho imputado, este Tribunal a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano MARCHAN LUIS EDECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.171, por la presunta comisión del punible de Homicidio Calificado, Ocultamiento de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 406, 277 y 470 del Código Penal respectivamente.
El día 22/01/2008 se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada de la Tarjeta de Mortalidad General Nº 628, correspondiente al ciudadano RAFAEL ANGEL MORILLO QUINTERO, en la cual consta que el día 31/12/2002 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.171, quien murió a consecuencia de Hemorragia Interna ocasionada por Herida con Arma Blanca.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARCHAN LUIS EDECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.171, por la presunta comisión del punible de Homicidio Calificado, Ocultamiento de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 406, 277 y 470 del Código Penal respectivamente, instruida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEX SEXTO DE CONTROL,
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. GRISELDA SALAS
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