REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Enero del 2008
Años: 197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000201


Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 04/12/07, en los siguientes términos:

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la representación fiscal, recibió actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Comisaría N 17, de la zona policial No 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:45 am , del día 11 de Enero de 2006, encontrándose en labores de patrullaje, a la altura de la carrera 4 entre calles 4 y 4ª de Pueblo Nuevo , visualizaron a dos ciudadanos que a bordo de una motocicleta se desplazaban por el lugar, luego de la voz de alto se logro determinar que la ciudadana anteriormente identificada, vale decir, Yobeida Vargas, cargaba en su puño derecho 10 pitillos de presunta droga y la misma estaba en compañía del ciudadano: Noel Soteldo. Informando del procedimiento efectuado al fiscal de guardia, siendo este, Fiscal 22 del Ministerio Publico, indicándose que todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar constan en el acta policial inserta al folio tres (03) del presente asunto, suscrita por los funcionarios aprehensores.

Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 04/12/07, el Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la Acusación Formal en contra de la ciudadana YOBEIDA DEL CARMEN FREITEZ VARGAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ESPECIAL, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Así como solicito que se le imponga una Medida Cautelar Sustituta conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo..

Oído como fue al acusado quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo manifestó: Admito los Hechos por los que me acusa el Fiscal y solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones.
La Defensa Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito se le acuerde la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones que a bien amerite el Tribunal imponer.

El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de la solicitud. Este Tribunal vista la admisión de los hechos Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana YOBEIDA DEL CARMEN FREITEZ VARGAS por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano antes mencionado, imponiéndoles un Régimen de Prueba durante UN AÑO, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 42 del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 8 Ejusdem..

• Ordinal 1º, como lo son abstenerse de consumir drogas y de abusar de la bebidas alcohólicas y participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes
• Ordinal 3º Permanecer en un trabajo o empleo, deberá Presentarse ante un delegado de prueba en la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.


DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la YOBEIDA DEL CARMEN FREITEZ VARGAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ESPECIAL,de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, a la ciudadana YOBEIDA DEL CARMEN FREITEZ VARGAS, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE. REGISTRESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL.

El JUEZ DE CONTROL N° 8


ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA



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