REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Enero del 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000041
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 07/01/08, en los siguientes términos:
En fecha 09 de enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano: JHONNY JOSE DURAN titular de la cédula de identidad N° 17011897, de 24 años de edad, de ocupación ayudante de carpintería, natural de Barquisimeto, hijo de Omaira Duran y no conoció al papa, estado civil soltero, domiciliado en la La Carucieña Sector 1 calle 5 vereda 24 N° 28, a 2 casas de la casa comunal tlf: 0251-4435022, imputándole el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JHONNY JOSE DURAN por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicita se decrete con lugar la flagrancia y continúe por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y solicita medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica y prohibición de consumir drogas, presenta a efecto videndi prueba de orientación en un folio útil la cual arrojo 1.3 gramos de cocaína. Es todo. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, quien respondieron de manera NEGATIVA, y el mismo expuso: No voy a declarar. Es todo.
La defensa expuso:” Solicito el procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva. Es todo.
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal acuerda medida Cautelar sustitutiva de la Libertad contenida en el Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONNY JOSE DURAN, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL No. 8
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
CLG/delixe
|