REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Enero de 2007
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000250

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 10-01-08, en los términos siguientes:

En fecha 09 de enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía 22 del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: ORELLANA GOYO ELIEZER, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.418.036, nacido el 07-12-81, de 26 años de edad, trabajo de albañilería, hijo de Francisco Orellana y Dulce Goyo, residenciado El Tocuyo, Barrio los Hornos, Carrera 14 entre 6 y 7, cerca del polideportivo, casa color amarilla, imputándole el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO. Previsto y sancionado en el tercer aparte de Art. 31 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano ORELLANA GOYO ELIEZER , identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la CALIFICACION DE FLAGRANCIA, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de profundizar las investigaciones y se le imponga medida cautelar. Consigno en este acto prueba de orientación constante de 6 folios útiles. Es todo
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, quien respondieron de manera NEGATIVA, y los mismos expusieron: No vamos a declarar. Es todo.
La defensa expuso:” solicita en virtud de que mi defendido es consumidor, la practica de un peritaje psiquiátrico a los fines de determinar el nivel de consumo, en virtud de que mi defendido no tiene conducta predelictual solicito se le imponga una medida cautelar de las que bien imponga el Tribunal y se siga el procedimiento Ordinario. Es todo.
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal acuerda medida Cautelar sustitutiva de la Libertad contenida en el Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS ANTE LA Oficina de la URDD.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ORELLANA GOYO ELIEZER, ampliamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO. Previsto y sancionado en el tercer aparte de Art. 31 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE FUNDAMENTADA EN EL LAPSO LEGAL.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA
CLG/delixe