REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 15 de Enero del 2009.
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2004-001340


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Se inició el presente proceso en fecha 01 de Diciembre del año 2004 cuando la fiscalía del ministerio Publico recibe actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara Comisaría La Paz, encontrándose en labores de patrullaje, en el Barrio la Paz, Sector II, detrás de la cancha deportiva, Barquisimeto Estado Lara, en horas de la tarde cuando visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa, y evasiva, tratando de darse a la fuga, por lo que se le impartió la voz de alto, interceptándolo a pocos metros a quien una vez practicado una inspección de personas a la altura de la cintura en el pantalón tipo short que llevaba puesto, se le encontró un pequeño bulto el cual contenía una caja de fósforos conteniendo 37 trozos de pitillos pequeños plásticos transparentes contentivos de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de Dos gramos con quinientos miligramos quedando, identificado como JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 20.924.556, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Paz, Sector II, Manzana A, Casa Nº 2, como a 50 Metros de una cancha de básquet ball, el mismo detenido y puesto a la orden del ministerio Público.

En fecha 03-12-2004 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad a el imputado JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ ya identificado, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
En fecha 04-10-2007, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ ya identificado, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
En este día 15-01-09, este Tribunal de Control Nº 8, se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:
.- Con el Acta Policial de fecha 1-12-2004, donde se deja constancia que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, practican la detención del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ ya identificado, porque al realizarle una inspección corporal se le pudo incautar la cantidad de Treinta y Siete (37) envoltorios de pitillos de la droga conocida como cocaína.
.- Con la Prueba de orientación realizada a los envoltorios determinándose que era cocaína con un peso neto de Dos coma Quinientos gramos (2,5 grms.).
.- Con la Experticia Química realizada por expertos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya conclusión arrojó que los Treinta y Siete envoltorios eran de la droga conocida como Cocaína con un peso neto de Dos coma Cinco gramos (2,5 grms.).
.- Con la experticia Toxicológica realizada por expertos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya conclusión arrojó que a las muestras de orina y raspado de dedos del imputado no se detectaron resinas de Tetrahidrocannabinol (Marihuana) ni alcaloides psicotrópicos, barbitúricos ni otras sustancias toxicas.
.- Con la Experticia de Barrido practicada por expertos Toxicólogos adscritos a al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara realizada sobre una caja de fósforos en la cual se determinó la presencia de cocaína.

Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano se encontraba presente en el lugar de los hechos y que al mismo le fue incautada la sustancia prohibida en tales dosis señaladas por los expertos, configurándose así el tipo penal de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.

Ahora bien, habiendo oído la manifestación libre que hiciera éste, admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, es decir, el delito antes indicado, el cual tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de Uno a dos años, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a Dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en contra de el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ ya identificado por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. A excepción del Acta Policial ofrecida como Prueba Documental pues la misma no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 339 del código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN (01) AÑO para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de la presente fecha para finalizar el 15 de Enero del año 2010 TERCERO: El imputado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones: la contenida en los ordinales 1º Residir en un mismo lugar determinado ; 3° Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, para lo cual debe presentar constancia de resultado de examen toxicológico cada tres meses; 6º Prestar un servicio comunitario para lo cual debe acudir a la cancha deportiva de su comunidad del Barrio La Paz Sector II Manzana “A”, Barquisimeto Estado Lara y hacer limpieza de la misma una vez al mes la cual deberá ser certificada y avalada por el Consejo comunal mediante constancia expedida por el mismo en conformidad con la actividad realizada por acusado, debe presentar la constancia ante el delegado de prueba que le sea designado 4º Deben presentarse ante el delegado de prueba que le asigne el jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento. 4º. REMITASE copia certificada de la decisión la cual será publicada en al lapso de ley.
El dispositivo de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes. en la respectiva Audiencia quedando notificadas las partes. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Enero del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS





LA SECRETARIA