REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-00266

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 11-01-08, en los términos siguientes:

En fecha 09 de Enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía 22 del Ministerio Público del estado Lara, a los ciudadanos: SIMON JOSE RODRIGUEZ cédula de identidad N° V-2.539.813, nacido en el Sector el Peñón Estado Lara, el 08-12-1936, de 74 años de edad, Venezolano, viudo, de Ocupación Obrero hijo de Josefa Linarez y José Rodríguez residenciado en Barrio 19 de Abril calle 12 entre 4 y 5 Sector Los naranjos Casa N° 09 a 3 cuadras de una farmacia; .JOAN PASTOR RODRIGUEZ SANTIAGO cédula de identidad N° V-22.333.093, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 16-02-1987, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil hijo de Dulce Santiago y José Rodríguez residenciado en Vía el Jebe Callejón 2 Sector La Pastora Frente al Abasto la Fortaleza casa de color Blanca, a 2 casas de la escuela Arturo Michelena Tlf. 0416-1238518 y ALEJANDRO JOSE DELGADO ANGULO cédula de identidad N° V-22.274.362, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 29-10-1976, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación albañil hijo de Maritza Angulo y Orlando Delgado residenciado Barrio 19 de Abril calle 12 entre 4 y 5 Sector Los naranjos Casa N° 09 a 3 cuadras de una farmacia , imputándoles el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los ciudadano SIMON JOSE RODRIGUEZ, JOAN PASTOR RODRIGUEZ SANTIAGO y ALEJANDRO JOSE DELGADO ANGULO identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia luego de los resultados de la prueba de orientación que consigna en este acto en seis (6) folios útiles la cual arrojo 285.5 gramos de marihuana como: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita de decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga al Imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, para los imputados Joan Rodríguez y Alejando Angulo y para el imputado Simón Rodríguez una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Articulo 245 Ibidem, por cuanto tiene 74 años todo lo cual fundamento oralmente. Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó a los Imputados de manera individual si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa los imputados Simón Rodríguez y Alejandro Delgado los mismo expuso: No deseo declarar” por lo que se acogieron al precepto constitucional. Y el imputado Joan Rodríguez respondió de manera positiva y expone: yo me encontraba en mi casa voy saliendo voy pasando cerca de la casa del señor Simón y vinieron los policías me metieron para dentro de la casa cuando estaban haciendo el allanamiento. Yo venia pasando y me metieron para dentro.
La defensa Pública expuso:” Esta de acuerdo con la solicitud fiscal con el procedimiento ordinario ya que no están claras las circunstancias de modo tiempo y lugar el presente asunto empieza por una orden de allanamiento y la persona dueña de la casa es de un señor de José Pastor Rodríguez ninguno de los imputados viven allí, mi defendido vive por allí pero lo agarraron cuando iba pasando cerca de esa casa, no estoy de acuerdo con la privativa por cuanto no están llenos los extremos del Articulo 250 del COPP la pena no excede de 10 años no hay peligro de fuga vive en su residencia desde hace 20 años, mi defendido no tiene antecedentes penales solicito se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad y sugiero que sea cada 8 días. Es todo.
La Defensa Peivada quien expuso: la defensa técnica no nos adherimos a ningún procedimiento consideramos que son impugnables las actuaciones que rielan en el presente asunto, existen unas irregularidades que no vamos a convalidar una es de lógica jurídica si estos funcionaros hicieron un seguimiento de un a vivienda donde se distribuir droga en la orden de allanamiento no están los nombres de ninguno de nuestro defendidos de como consecuencia la violación al Articulo 211 del COPP el cual es muy claro cuando indica (Leyó el Articulo) impugnamos la orden de allanamiento, solcito se use la lógica jurídica también se violo el Articulo 210 del COPP ( explico lo referente a los testigos referenciales) aparecen los nombres pero no parecen sus direcciones, ese articulo también esta vulnerado, por otra parte existen otras irregularidades que es la declaración de los testigos, existen contradicciones hay que usar el in dubio pro reo un testigo dice una cosa y otro dice otra cosa lo que lleva a la duda el procedimiento no esta apegado a derecho, estas violaciones e irregularidades atacan la CRBV en relación al debido proceso Articulo 49, por otro lado el 245 es muy claro en relación al ciudadano Simón, en relación al ciudadano Alejandro es primario no vive en esa casa donde practicaron el allanamiento no el dueño de la casa, no se le encontró nada de droga el proceso esta contaminado es por lo que solicitamos una medida cautelar sustitutiva del libertad de no decretarse la nulidad plena de la actuaciones la cual fundamento en el Articulo 190, 191 y 197 del COPP especialmente sobre la licitud de la prueba, solcito se considerado el articulo 256 en caso de no decretarse la nulidad de las actuaciones. Es todo.
Este Juzgador, como punto previo en relación a la solicitud e la defensa de la nulidad absoluta de las actuaciones hecha por la defensa de los ciudadanos Simón Rodríguez y Alejandro Delgado este tribunal hace la siguientes consideraciones esta solicitud es declarada sin lugar por considerar que las mimas nacen a la violación al debido proceso y a la defensa es decir cuando al imputado se le ha impedido ejercer sus derechos en le proceso en la presente causa no se evidencia razones o motivos que impliquen inobservancias o violación de derechos o garantías fundamentales previsto en este código, la Constitución nacional y los tratados convenio o acuerdos internacionales suscrito por la República, en otras palabras no procede la nulidad absoluta por cuanto no ha habido violación en relación al intervención asistencia y representación de los inculpados acá presente por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las presentes actuaciones. Declara con lugar la solicitud fiscal y declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del COPP, Se Acuerda la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara con lugar solicitada por la representación fiscal de imponerle al imputado Simón Rodríguez una Medida cautelar Sustitutiva de libertad de la contenida en el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este circuito Judicial Penal y en relación a los imputados Joan Rodríguez y Alejandro Delgado, de la revisión de la actas que conforman el presente asunto así como escuchada la declaración del imputado Joan Rodríguez y escuchados los alegatos de su abogada defensora así como los alegatos de la defensa técnica de Alejandro Angulo este tribunal pasa a imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad como la contenida en el Articulo 256 Numeral 1° Ejusdem, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 Ibidem.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SIMÓN RODRÍGUEZ, contenida en el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y en relación a los imputados JOAN RODRÍGUEZ Y ALEJANDRO DELGADO, la contenida en el Articulo 256 Numeral 1° ejusdem (Detención Domiciliaria), por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA
CLG/delixe