REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000344

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13-01-08, en los términos siguientes:

En fecha 12 de Enero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano: LUIS ANGEL MENDOZA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.532.857, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-10-83, de estado civil soltero, de Profesión u oficio comerciante, grado de instrucción: bachiller, hijo de Maria de Mendoza y Ricardo Mendoza, residenciada en: urbanización La Carucieña calle 10 sector 2 numero de casa 66, a una cuadra del modulo policial, teléfono: 0251-4417578 y 0414-0720299, de esta ciudad, imputándole el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana LUIS ANGEL MENDOZA TORREALBA, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal.. Asimismo solicita se decrete con lugar la flagrancia y continúe por el procedimiento ABREVIADO de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió NO VOY A DECLARAR.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso:” No me opongo a lo solicitado por el fiscal y también solicito se le imponga medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Este Juzgador considera procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva, como lo es presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano : LUIS ANGEL MENDOZA TORREALBA, ampliamente identificados en autos, contenida en el artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Abreviado. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA
CLG/delixe