REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000326
Visto los folios 1, 2, 3 y 4, escrito de fecha 11 de Enero de 2008, consignado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón del cual solicita sea Decretada medida privativa judicial preventiva de libertad y se dicte Orden de Aprehensión por concurrir las circunstancias acreditadas en el artículo 250 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano VICTOR RAMÓN MORON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.623.457 y natural de Barquisimeto, estado Lara; en virtud de la presunta comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem, afectando el patrimonio público, bienes jurídicos colectivos y difusos, por lo que estamos en presencia de delitos de “LESA PATRIA”.
Considera la Representación Fiscal que la medida supra solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala que: de acuerdo a las actas, en el año 2005, el ciudadano VICTOR RAMÓN MORON VASQUEZ, solicitó un crédito ante el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), siendo beneficiado por dicha institución con un crédito signado con el Nº 2004000053249, por la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES, DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL, CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.228.169,04), para la obtención de dicho crédito; el mencionado ciudadano consignó un documento de compra venta de un terreno presuntamente autenticado por la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Crespo del estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2003, bajo el Nº 19 Tomo 26, Protocolo Primero del Primer Trimestre, el cual se logró constatar su falsedad por inexistencia del mismo en los archivos llevados por esa Oficina, de acuerdo a lo plasmado en el oficio Nº 2007-49, de fecha 04 de Julio de 2007, emanado del Registrador Público del Municipio Crespo del estado Lara. Igualmente en fecha 10 de Octubre de 2007, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional Nº 4, se trasladaron hasta el Municipio Crespo, específicamente al caserío denominado los canelitos, ubicado entre los estados Lara y Yaracuy, con la finalidad de ubicar la unidad de producción Agrícola acusada en la solicitud del crédito realizada por el ciudadano VICTOR RAMÓN MORON VASQUEZ, al llegar al mencionado sitio procedieron los funcionarios a entrevistarse con algunos habitantes del sector entre ellos los ciudadanos julio Froilan, Efraín Virguez y Juana Martínez, quienes manifestaron no conocer a ninguna persona con ese nombre ni tierras pertenecientes al mismo por ese caserío.
En fecha 12 de Marzo de 2007, se dio inicio a la presente averiguación (folio 5) en contra del ciudadano VICTOR RAMÓN MORON VASQUEZ, por cuanto examinadas las actuaciones se evidencia en la denuncia la presunta comisión de hechos punibles que pudieran subsumirse en el Código Penal y en la Ley Contra la Corrupción, los cuales al ser de acción pública se persiguen de oficio y se ordenan la practica de las diligencias tendentes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho que se investiga. De este mismo modo la Fiscalía del Ministerio Publico presenta como elementos de convicción que acompaña a la solicitud:
Cursa en los folios del 06 al 13, copia de escrito emanado de FONDAFA, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de denunciar formalmente al ciudadano VICTOR RAMÓN MORON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.457.
Cursa al folio 14, copia certificada del Reporte de Créditos por Clientes de FONDAFA.
Cursa al folio 15, copia certificada de Consulta de Carta Orden.
Cursa a los folios 39 y 40, copia fotostática de documento de compra venta donde el ciudadano Fernando Herrera Esteso le vende al ciudadano VICTOR RAMÓN MORON VASQUEZ, unas bienhechurías, ubicado en el sector los Canelitos, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del estado Lara.
Cursa a los folios 46, 52 y 56, diversos Oficios emanados de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Lara, dirigida al ciudadano VICTOR RAMÓN MORON VASQUEZ, a los fines de informarle que con carácter obligatorio debe comparecer ante ese despacho, a objeto de celebrar el acto de imputación formal en su contra en la investigación llevada por esa Fiscalía.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Ahora bien, a tal efecto, este Tribunal Octavo de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos, infiere la comisión de hechos punible que merecen una pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el investigado de autos, es el presunto autor de los delitos de USO DE CERTIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, afectando el patrimonio público, bienes jurídicos colectivos y difusos; y en atención a que dichos delitos son de LESA PATRIA y a la pena que podría llegar a imponérsele, existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que se colige que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente Ordenar a todos los Órganos Policiales correspondientes, la Aprensión a nivel nacional del investigado VICTOR RAMÓN MORON VASQUEZ, identificado UT SUPRA; en virtud de la presunta comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem, en agravio del patrimonio público, bienes jurídicos colectivos y difusos, y por cuanto estamos en presencia de delitos de “LESA PATRIA”. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido será conducido de manera inmediata a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que se cumpla con el acto de Imputación Fiscal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal. Una vez imputado el investigado, será trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del investigado VICTOR RAMÓN MORON VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.623.457; en virtud de la presunta comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem, afectando el patrimonio público, bienes jurídicos colectivos y difusos.
Ofíciese Orden de Aprehensión a nivel nacional a los Cuerpos Policiales correspondientes con la advertencia que una vez aprehendido será conducido de manera inmediata a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de que se cumpla con el acto de Imputación Fiscal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal. Una vez imputado el investigado, será trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, remitiéndole Copia de la presente Decisión. Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
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