REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2006-003121
Este Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada el 18/12/07 en los siguientes términos:
En fecha 19 de Junio de 2007, fueron puestos a disposición de este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Lara, los ciudadanos LUIS ANTONIO COLMENAREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio fotógrafo, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.747 y residenciado en el Barrio La Lucha, Sector E, calle principal Los Misioneros, casa Nº 87, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y HECTOR JULIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio panadero, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.102 y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, vereda 22 entre calles 5 y 6, Nº E-95, cerca de la escuela María Concepción Palacios de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, imputándoles el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que los inculpados de autos, el día 18 de Junio de 2007, se encontraban en una residencia ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 5B, con vereda 23, en una residencia tipo rural, con el frente cercado con bloques de cemento sin frisar y bloques de arcilla roja sin frisar, con un portón de fabricación rústica (zinc y tubos de metal), signado con el Nº E-86, en el medidor de luz, por lo que una comisión policial constituida por los funcionarios actuantes Sub-Inspector (PEL) Denny Martínez, S/2do. (PEL) José Hernández, C/1ro. (PEL) Edgar Arriechi, C/2do. (PEL) Juan Tovar, C/2do. (PEL) Jhonny López, Distinguido (PEL) Morillo Juan Carlos y el Agente (PEL) Adalfio Jhon, pertenecientes a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico, quienes actuando de conformidad con la Ley y bajo las ordenes del Comisario Uvaldo Álvarez, Jefe de la referida División, recibió llamada telefónica por parte de una persona que no se quiso identificar por temor a represalias, informando que en la dirección señalada UT SUPRA, habían metido en el garaje un vehículo camión de color blanco, el cual presuntamente era robado, por lo que la comisión policial se trasladó al inmueble procediendo a observar por entre las laminas de zinc del portón del garaje, logrando ver en el estacionamiento un vehículo tipo camión de color blanco, con la placa 88SEAE, el cual había sido reportado como robado a las 2:00 horas de la tarde en la calle 44 con carrera 16, según información del centralista del Servicio de Emergencia Lara (SEL) 171, viendo de igual manera a un ciudadano que vestía franela manga larga de color amarillo y azul, con pantalón Jean de color rojo, en el lado izquierdo parte delantera del vehículo, con una llave aflojando las tuercas del neumático delantero parte derecha del vehículo, que según lo explanado en el Acta Policial, esta vestimenta corresponde al ciudadano LUIS ANTONIO COLMENAREZ MONTES, ya identificado; un ciudadano que vestía franela blanca con bordes azules sin mangas y short tipo bermudas de color beige, con una llave de cruz aflojando las tuercas del neumático trasero lado derecho, que según lo explanado en el Acta Policial, esta vestimenta corresponde al ciudadano HECTOR JULIO UZCATEGUI, antes identificado; en la parte posterior del vehículo se observó a dos ciudadanos, uno que vestía franela tipo chemise color azul con rallas blancas y beige, con short blujeans tipo bermudas, que según el Acta Policial es un adolescente de 17 años de edad; y el otro que vestía franelilla color marrón y pantalón blujeans que según el Acta Policial es un adolescente de 15 años de edad, cada uno con una llave en las manos aflojando las tuercas del neumático de repuesto que viene ubicado en la parte trasera debajo de la plataforma del vehículo; mientras que un ciudadano que vestía franela blanca pantalón blujeans, sostenía el neumático de repuesto, siendo éste según el Acta Policial otro adolescente de 16 años de edad, mientras los otros dos lo aflojaban, observándose de igual manera al lado derecho parte trasera del vehículo en el piso uno de los neumáticos de repuestos del vehículo, al lado del camión se observó un vehículo moto de color anaranjado, vista la irregularidad según lo explanado por los funcionarios policiales en el Acta Policial se encontraron en presencia de una flagrancia. Dichos funcionarios actuaron de conformidad con el artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicaron a los ciudadanos que se retiraran del vehículo, indagando con los mismos quien era el propietario de la vivienda, manifestando éstos no residir en la casa, igualmente que ninguno de los dueños o residentes de la misma se encontraban presente, vista la irregularidad los funcionarios procedieron a ubicar a dos personas para que sirvieran de testigos en el procedimiento, accediendo los mismos y manifestaron ser y llamarse Guedez Martínez Mauro Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.594.746 y Tona Goyo José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.404.466. Luego los funcionarios policiales actuando conforme al Código Orgánico Procesal Penal se les efectuó una inspección de personas, solicitándoles que exhibieran lo que tenían en los bolsillos, manifestando los mismos no cargar nada, por lo que el C/2do. (PEL) Jhonny López, procedió a efectuárselos, incautándole al que vestía franela tipo chemise color azul con rallas blancas y beige, con short blujeans, es decir al adolescente de 17 años, en el bolsillo izquierdo parte delantera del short, UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, no incautándoles nada a los otros ciudadanos, seguidamente procedieron los funcionarios a efectuarle una inspección al vehículo, el mismo CAMION MARCA FORD, 4X4, MODELO TRITON, AÑO 2005, COLOR BLANCO, PLACA 88SEAE, observándose en la parte baja lado izquierdo del parabrisas delantero una chapa con el serial de carrocería 8YTKF37L958A34470, al abrir la puerta lado del conductor se observó al bajar el respaldar del asiento UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MILIMETROS, LA MISMA DE FABRICACION NACIONAL, MARCA RENEGADO, CON LA INSCRIPCION INDUSTRIAS ARMAIOLA MADE IN VENEZUELA, SIN SERIAL APARENTE, CON GUARDAMANO Y CACHA DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) COLOR NEGRO, LA CUAL AL SER ABIERTA SE OBSERVÓ EN SU INTERIOR UNA (01) CAPSULA CALIBRE 12 MILIMETROS COLOR ROJO, MARCA AM 2 SIN PERCUTIR, AL LADO DE ESTA UN (01) CHALECO ANTIBALAS DE COLOR VERDE TIPO CAMUFLAJEHADO, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE. El C/1ro. (PEL) Edgar Arriechi, procedió a efectuar llamada al C.I.C.P.C., con la finalidad de chequear el vehículo, siendo atendido por el funcionario Bolívar, quien le informó que el vehículo camión Ford, Placa 88SEAE, se encuentra solicitado por ese organismo según expediente Nº H-590494, de fecha 18-06-07, por el delito de robo, de igual manera se procedió a efectuar una inspección al vehículo moto Marca Bera, color anaranjado, con serial de carrocería 1P6PEJ3B7603160018, serial de motor 162FJ65043955, indagando con los ciudadanos por el propietario de la moto, manifestando nada los ciudadanos, vista la irregularidad el S/2do. (PEL) José Hernández, procedió a solicitar la identificación a los ciudadanos, manifestando los mismos ser y llamarse: COLMENAREZ MONTES LUIS ANTONIO, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-87, titular de la cédula de identidad Nº 21.727747, natural de Barquisimeto, estado Lara, soltero, obrero y residenciado en Barrio La Lucha, sector E, calle principal, casa Nº 87, este vestía franela manga larga de color amarillo y azul, con pantalón de color rojo, y era el que se encontraba en el lado izquierdo parte delantera del vehículo con una llave aflojando las tuercas del neumático delantero parte derecha del vehículo; USCATEGUI HECTOR JULIO, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-85, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.102, natural de Barquisimeto, estado Lara, soltero, obrero y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, vereda 22, entre calles 5 y 6, casa Nº E-95, este vestía franela blanca con bordes azules sin mangas y short tipo bermudas de color beige, con una llave de cruz aflojando las tuercas del neumático trasero lado derecho; ERLIN JOSE MENDOZA, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-90, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 20.348.907, natural de Barquisimeto, estado Lara, soltero, obrero, y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, vereda 19, casa Nº 12, este vestía franela tipo chemise color azul con rallas blancas y beige, con short blujeans tipo bermudas, y fue al que se le incautó la bolsa de material sintético contentiva de restos vegetales presuntamente droga; REVILLA GARCIA LUILLY DEIVIS, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-90, titular de la cédula de identidad Nº 23.553.624, natural de Barquisimeto, estado Lara, soltero, obrero y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, vereda 21, casa Nº D-25, este vestía franela blanca pantalón blujeans y era el que sostenía el neumático de repuesto mientras los otros lo aflojaban; y TORREALBA ALVARO JOSE, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-92, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 20.186.715, natural de Barquisimeto, estado Lara, soltero, obrero y residenciado en el Barrio La Lucha, sector E, calle principal, casa Nº 87, este vestía franelilla color marrón y pantalón blujeans, y era uno de los que con una llave en manos aflojaba las tuercas del neumático de repuesto. Vista la irregularidad el S/2do. (PEL) José Hernández, de conformidad con la Ley, procedió a notificar a los ciudadanos COLMENAREZ MONTES LUIS ANTONIO y USCATEGUI HECTOR JULIO, el motivo de su detención, de igual manera le notificó a los adolescentes el motivo de su detención y procedieron los funcionarios policiales a colectar las herramientas que estaban utilizando estos ciudadanos las mismas UNA (01) LLAVE DE CRUZ DE VEHICULO DE METAL, COLOR AZUL MARCA KEN TO OL; DOS (02) TUERCAS DEL NEUMATICO TRASERO; UNA (01) LLAVE TIPO L DE COLOR NEGRA SIN MARCA APARENTE; TRES (03) TUERCAS DEL NEUMATICO DELANTERO; UNA (01) LLAVE AJUSTABLE DE METAL COLOR PLATEADO CON LA INSCRIPCION MADE IN CHINA; UNA (01) LLAVE DE METAL ¾ MARCA STANLEY CON LA INSCRIPCION 86-839; DOS (02) BUJES DE METAL; UNA (01) ARANDELA DE METAL Y UNA (01) TUERCA DE METAL QUE SE UTILIZA PARA SOSTENER EL SISTEMA QUE AGARRA LOS NEUMATICOS DE REPUESTO DEL VEHICULO. Luego le tomaron entrevista manuscrita a los testigos y trasladaron al ambulatorio tipo III “Dr. Daniel Camejo Acosta”, donde le diagnosticaron al ciudadano LUIS COLMENAREZ, herida en región lateral derecha de cuello (pos operatorio), a los otros ciudadanos examen físico normales y después fueron trasladados a la sede de la División, donde al llegar se encontraban dos ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse Flores Timaure Maico José, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.525.510 y Gutiérrez Vargas Luis Alberto, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.360, quienes indicaron que el ciudadano que vestía franela blanca con pantalón blujeans fue el que lo apuntó con la escopeta mientras que un catirito se llevaba el camión. Finalmente estos funcionarios actuantes procedieron a hacer contacto con el Ministerio Público.
Realizada Audiencia Oral los imputados manifiestan en forma individual en fecha 30/10/07, ofrecimos un Acuerdo Repertorio con relación a la presente causa por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 4.000.000,00), para reparar el daño material `por el delito de desvalijamiento de vehículo.
La Defensa solicita Vista la Medida de Prosecución del Proceso como lo es el acuerdo reparatorio pactado entre la víctima, por el monto de cuatro millones de bolivares, solicito por esto una vez dado cumplimiento a dicho Acuerdo, la Extinción de la Acción Penal y su consecuente Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

La Víctima, quien expone: Estoy de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio ofrecido por los acusados y estoy de acuerdo que el dinero que acá he recibido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 4.000.000,00), en billetes de curso legal Es Todo.
En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no hace objeción al Acuerdo Reparatorio llevado por las partes y ratifica lo solicitado por la Defensa de que se pronuncie el Tribunal por la Extinción de la Acción Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO manifestado entre los Acusados Luís Colmenárez y Héctor Uzcategui y la Víctima Javier Viccari, en este acto los acusados hicieron entrega de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 4.000.000,00)a la victima quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; En consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los Artículos 40 y 48 Numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Numeral 3 Ejusdem, Se acuerda el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas. REGISTRESE. PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
EL SECRETARIO
CLG/delixe