REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Enero del 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000041
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 04/12/07, en los siguientes términos:
Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 04/12/07, el Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano HELI OSWALDO GONZALEZ por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal..
Oído como fue al acusado quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo manifestó:
La Defensa expuso Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito se le acuerde la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones que a bien amerite el Tribunal imponer.
El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de la solicitud. Este Tribunal vista la admisión de los hechos Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano HELI OSWALDO GONZALEZ por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano antes mencionado, imponiéndoles un Régimen de Prueba durante UN AÑO, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 42 del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 8 Ejusdem..
• Ordinal 1º, Residir en un lugar determinado.
• Ordinal 5º Continuar con sus estudios de Medicina Integral acreditando las respectivas constancias al delegado de prueba que se asigne.
• Ordinal 8º Permanecer en un trabajo o empleo, deberá Presentarse ante un delegado de prueba en la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, al ciudadano HELI OSWALDO GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL N° 8
ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
Delixe
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