REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de Enero del 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2006-009631

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en fecha 10/ 12/ 07 en los siguientes términos:

La presente averiguación se según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 08/10/07, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje y de operativo por el Barrio Bolívar, final avenida 20 de Quibor, cuando observaron a un grupo de personas que se encontraban enardecidas y un ciudadano en el piso, quien vestía monos de color verde y franela roja, al cual tenían sometido, inmediatamente se identifican como funcionarios policiales y actúan a fin de resguardar la integridad física del mismo, en ese momento fueron abordados por personas quienes no quisieron identificarse, quienes señalaron que el sujeto había violado a un niño de 8 años de edad.

Realizada la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Público quien narro las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos ratificó la Acusación Formal por el delito de VIOLACION ,previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, con la Agravante especifico del Ordinal 1° del mismo Código, en concordancia con El Agravante Del Articulo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, quien de manera oral especifico los artículos del fundamento legal del delito imputado, solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este acto en un folio útil reconocimiento medico forense de la victima, solicito sea mantenida la medida de Privación Judicial Privativa de Libertad. Es todo.

En el mismo acto, fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado FELIPE ALVINO SILVA expone:” NO VOY A DECLARAR.

La Defensa Rechazo niego y contradigo en toda en cada una de sus partes en la acusación presentada por el Ministerio Publico, mi defendido es inocente de los hechos que se le imputa invoco el principio de la comunidad de la prueba. Me reservo el derecho de señalar nuevas pruebas. Solicito se acuerde nuevamente la practique del reconocimiento Psiquiátrico a mi defendido por cuanto no consta en el asunto que haya sido practicado. Todo.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano FELIPE ALVINO SILVA, por los delitos de de VIOLACION ,previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, con la Agravante especifico del Ordinal 1° del mismo Código, en concordancia con El Agravante Del Articulo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente,de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, el cual será remitido dentro de 5 días siguientes al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. REGISTRESE, PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

Dado, firmado sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Enero del 2007. Año 197º y 148º.

EL JUEZ DE CONTROL N° 8

ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA,

CLG/delixe