REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2008-000350.-
Barquisimeto, 15 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a favor de las ciudadanas MARÍALEJANDRA GIMÉNEZ ORTIZ, cédula de identidad N° V-19.640.613, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 25-08-1988, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Alquiler de Teléfono, residenciado en la Vía a El Ujano, Urbanización Las Margaritas, Calle Principal, Casa S/N de rejas beige de una sola planta con un cuarto arriba, a una cuadra de la Bodega de El Pelón, Telf. 0416-2519098 y KEILA MARÍA GIMÉNEZ ARANGUREN, cédula de identidad N° V-9.556.439, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 01-11-1963, de 44 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en el Barrio Andrés Bello, por el Hospital Pastor Oropeza, Calle 1 con Callejón Principal, Casa N° 15, a una cuadra de la Panadería 2000, Telf. 0251-2666739, por la presunta comisión del delito de Distribución Menor Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral 6° del articulo 46 ejusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 13-01-2008 el presente asunto procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo escrito de solicitud de aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, se declare como flagrante la aprehensión y se le decrete la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Se fijó para el 14-01-2008 la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, “quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano MARÍALEJANDRA GIMÉNEZ ORTIZ y KEILA MARÍA GIMÉNEZ ARANGUREN, identificado en actas, y le precalifica en este acto, los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR AGRAVADA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta Representación Fiscal solicita se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del COPP. Consigno en dos folios útiles la Prueba de Orientación” .
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, las imputadas de autos expusieron: “si queremos declarar, en consecuencia Sale de la Sala el Imputado Keila Giménez, y permanece en Sala el Imputado MARIALEJANDRA GIMÉNEZ ORTIZ, y el mismo expuso: Yo estoy allí injustamente porque yo no vivo allí, yo voy a casa de mi mamá para llevar a mi hija para que me la cuide porque yo trabajo alquilando teléfono, como a las 11 me sentí muy mal, con vomito y con dolor de cabeza y me voy para mi casa, le cuento a mi mamá lo que me pesa y me da una pastilla para el dolor de cabeza, al rato llegan unos señores con un escándalo, entregaron voltearon todo, hicieron desastres y los niños llorando, revisaron los cuartos y la casa y todo, cuando llegaron los perros, supuestamente consiguieron marihuana, debe ser porque allí se la pasan unos drogadictos cerca de la casa,, siguieron revisando todo ye hicieron desastres. Es Todo. A preguntas del Fiscal contesta: Vivo en la Urbanización Las Margaritas de El Ujano, tengo 6 meses de embarazo, no tengo constancia de eso (La Imputada se levanta), me gano la vida trabajando alquilando teléfono y me pagan 80 mil Bs semanal, yo no vi nada porque no nos dejaron pararnos de la silla, yo oí mi mamá trabaja en el Hospital como mensajera, ella es funcionario público, ella se llama Dorkis Ortiz, Darkis Ortiz es mi hermana, ella si vive en esa casa y no estaba al momento del allanamiento, yo estaba sola con los niños, Keila Aranguren es mi tía paterna, y ella llega al rato, ella no vive en esa casa, ella es buhonera, esa chaqueta donde se consiguió la droga no se de quien es, yo no consumo drogas ni cigarro, mi hermana no sé si consume drogas, ellos tumbaron todo y lo revisaron, esas cajas y bolsas vacías son basura, tengo una niña de dos años, Joswar es de mi hermana, A preguntas de la Defensa contesta: Mi mamá me cuida a mi hija, ella vive en la casa que allanaron, yo estaba en esa casa porque me sentía mal porque estoy embarazada. Entra a la Sala el Imputado KEILA GIMÉNEZ ARANGUREN, y el mismo expuso: Yo estaba en mi casa haciendo arepas y me avisan que llegan unos señores con unos pistolas y el me dice que es policía y ellos pasan, veo a unos niños con una crisis, el señor me dice que si puedo servir de testigo, me manda a poner unos ganchos, y yo lo digo que si voy hacer testigo, al rato me pusieron unos ganchos, me hicieron firmar unos papeles, llaman la funcionario femenina. A preguntas del Fiscal contesta: Yo vendo ropa de niño, como a una cuadra y media, la señora Dorkis vive ahí ella era cuñada mía y vive con su marido, Maríalejadra no vive ahí, ella se la deja a la señora Doris para que se la cuide, y ella trabaja en la casa creo, poco estoy en mi casa, la última vez que fui a esa casa antes de ese día fue hace como 4 días o una semana, yo no había visto esa chaqueta y no sé de quien es, no tuve problemas con la policía cuando me hice testigo hasta la crisis de uno de los niños, yo no vi la droga que encontraron en las cajas, yo vi unos perros pero no vi droga, a Dalis Giménez Ortiz es mi sobrina y tiene como 21 años de edad y ella alquilaba teléfono y no vive en esa casa del allanamiento, ella no sé donde vive porque casi no estoy en la casa estoy todo el día en la calle, la señora Dalis la mamá de Maríalejadra había salido a la farmacia a comprarle una pastillas a ella. A preguntas de la Defensa contesta: Cuando allanaron esa casa yo llegue cuando había desastres, cuando los niños tenían la crisis de llanto se lo entregaron a ella, me involucran en esto porque soy familiar de ella, yo no vivo allí y no dije nada de ninguna chaqueta”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó “Oído al Ministerio Público como ha sido y a mis defendidas, este es un caso que me llama la atención, un testigo asistente que termina imputado, eso es fuera de lo normal, queda imputada o testigo del allanamiento, es una orden de allanamiento por un Juez pero los funcionarios actuaron fuera del contexto del derecho, la orden de allanamiento está dirigida a nombre de una persona que se llama Darlis Giménez, y no es ninguna de las personas que está aquí, donde están esas cajas y bolsas es basura y está fuera del hogar doméstico y allí consumen los muchachos del sector, estamos en presencia a dos personas inocentes, y violenta y menoscaba el artículo 211 el cual es la orden del allanamiento, y ninguna de estas dos presentes vive en esa casa, y viven lejos, la muchachita de dos años es hija de Maríalejandra que la deja en casa de su mamá, ellas no son las personas que los funcionarios estaban buscando, la señora que llego como testigo dijo que no vio droga y al rato la vinculan porque es familiar de la persona que buscan, solicito a este Tribunal que valoren los alegatos, me llama la atención que después del allanamiento los funcionarios no consiguen nada, aquí hay duda y ninguna de ellas ha estado presa, la ciudadana embarazada pudo haber abortado en la cárcel, los niños están afectados y el bebe también, ratifico que dentro del hogar doméstico no incautaron ni una milésima de sustancias estupefacientes, no registran prontuarios, las protegen los derechos humanos, con relación a la señora Keila allí hubo un excedente en contra de ella, esta señora sufre de la vista y para completar como ella me lo manifestó le iban a echar liquido en los ojos, estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario, se les debe dar una Medida Cautelar de Presentación sobretodo de una vez al mes a la ciudadana Maríalejandra que está embarazada. Al folio 10 el testigo Johan Perozo le preguntan y el contesta que no vio droga en ese allanamiento.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial N° 048-01-08 de fecha Barquisimeto 11-01-2008, la cual riela al folio 08 del presente asunto.
B.- Tomando en consideración que la Vindicta Pública hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en los artículos 280 de la citada norma procesal a los fines de proseguir con las averiguaciones del caso y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.
C.- Como Medida de Coerción Personal, se le impone a las Imputadas de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS y la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Articulo 44 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La imposición de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, quedando por lo tanto presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentación de imputados (URDD) de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir del Estado Lara sin previa autorización de este Tribunal, a favor de las ciudadanas MARÍALEJANDRA GIMÉNEZ ORTIZ Y KEILA MARÍA GIMÉNEZ ARANGUREN, por la presunta comisión del delito de Distribución Menor Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral 6° del articulo 46 ejusdem, TERCERO: la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes del citado texto adjetivo penal vigente. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE.
LA SECRETARIA.
OJGA/rfal.-
|