REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Enero de 2.008.-
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-O-2006-000094.-

Vista la pretensión de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal incoada por la Abogada ARACELIS BERENICE URRUTIA, en representación de los ciudadanos JORGE LUIS APONTE VALLADARE y MERY DEL CARMEN CORONADO, en su condición de padres del ciudadano JOSE LEONEL APONTE CORONADO, quien es menor de edad, éste Tribunal a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:

De la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se constata que cursa ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, el asunto N° KP01-D-2005-000321, llevada por la Juez Abogada Aura Ottamendi, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.

Ahora bien, del análisis efectuado al escrito contentivo de la pretensión del quejoso, es evidente el yerro abisal de la Abogada ARACELIS BERENICE URRUTIA, cuando interpone por ante un Tribunal de Control en materia Penal una solicitud de Amparo cuya materia es de absoluta competencia de un Tribunal Penal en materia de Adolescente, confundiendo la misma las materias afines que determinan el conocimiento de cada rama del derecho, circunstancia ésta plasmada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales establece que la Competencia para el conocimiento de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente.

Sin embargo, y a los fines de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.


DISPOSITIVA


En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal incoada por el mismo debidamente representado por la profesional del Derecho ARACELIS BERENICE URRUTIA al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, a los efectos de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE



LA SECRETARIA