REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Enero de 2.008 Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2005-010326.-

NOMBRE DE LA JUEZA: ABG. AMELIA I. JIMÉNEZ GARCIA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ DAVID ANDRADE.
ACUSADO: YOE GREGORIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nro. 16.323.674, de 26 años de edad, profesión indefinida, residenciado en el Caserío Guayabal, entrada a Tamaca, al lado del tanque público, vía a Duaca, Estado Lara.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MIGUEL PIÑANGO.-

Corresponde a este Juzgado fundamentar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA decretado en audiencia de fecha 07 de Enero de 2008, de conformidad con el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del artículo 318 último aparte Ejusdem.-

En fecha 20 de Abril del 2006, le fue otorgada Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso al acusado: YOE GREGORIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nro. 16.323.674, por el lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha de presentación del acusado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Adicionalmente le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Permanecer en un trabajo estable.
5.-Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba.- Todas estas condicones impuestas a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1,3,4 y 8 respectivamente.-

En fecha 19 de junio de 2007, es remitido en dos (02) folios útiles, en oficio nro.1707, INFORME DE FINALIZACION nro. 485 del probacionario de marras, , suscito por la Jefe Encargada de la Unidad Técnica de Apoyo Licenciada Luz Estela Piñero y la Licenciada Mirna de Gómez Delegada de Prueba, donde señala:

El probacionario durante el presente lapso probatorio ha cumplido con sus presentaciones ante su Delegado de Prueba y observa buena conducta.
Se mantiene estable en todas las áreas sociales exploradas, demostrando ser responsable en su trabajo y establece buenas relaciones afectivas interfamiliares.
El joven expresa su deseo de cambio y dedicarse a su familia. Se brindan orientaciones acorde a necesidades detectadas, guiadas hacia su mayor crecimiento personal y social. Cumple condiciones impartidas.
Evaluación: Favorable. Se brindan orientaciones en cuanto a la finalización de sus presentaciones ante su Delegado de Prueba y seguir en contacto con el Tribunal hasta obtener libertad plena(…)


Esta instancia judicial, en virtud de que consta el informe de finalización, remitido por el delegado de prueba, así como verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en la respectiva audiencia, considera ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, Y ASI SE DECIDE.-

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YOE GREGORIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al YOE GREGORIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nro. 16.323.674, de 26 años de edad, profesión indefinida, residenciado en el Caserío Guayabal, entrada a Tamaca, al lado del tanque público, vía a Duaca, Estado Lara , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45, 318 ordinal 3ero Ejusdem, por haber cumplido el acusado las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas.

Una vez vencido el lapso de ley, se acuerda la remisión del presente asunto al archivo judicial, para su conservación.-

Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy a los fines de fundamentar la decisión correspondiente, se ordena expedir boleta de notificación a las partes informándoseles de su contenido a los fineslegales consiguientes.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-



EL SECRETARIO,


ABG. JOSE DAVID ANDRADE.
AIJG/ aijg.